Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 09 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Monarquía. Se recordará que Felipe XIV en Francia tenía todo el poder a su disposición, incluso dictaba leyes a su favor y podía en cualquier momento reformar si las circunstancias o eventos le exigían. Tal era el poder de concentración que ostentaba el monarca que incluso estaba autorizado para cambiar decisiones judiciales en última instancia, fungía entonces como el soberano por derecho divino que poseían los reyes en aquellas épocas.
Está superlativamente claro que para el sistema de gobierno del MAS, el modelo de elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, algún momento tenían que expresar su benevolencia con el Jefe envilecido por el poder político y sin medir la relevancia de las instituciones y el respeto por el orden constitucional del Estado, los Magistrados del TCP ante la demanda abstracta de inconstitucionalidad presentada por la senadora y diputados del partido de gobierno de cuatro artículos de la Ley del Régimen Electoral y de la Constitución, dictaron la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, mediante la cual decidieron ilegal e inconstitucionalmente habilitar indefinidamente a Evo Morales Ayma, García Linera y demás autoridades electas por voto popular (Senadores, diputados, gobernadores, alcaldes, consejeros departamentales y concejales munícipes) para las elecciones de 2019, bajo el argumento prevalente del artículo 23 de la convención ADH que es un derecho humano-político para participar como elector o elegido en las urnas democráticas.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado que ha sido elaborada por la Asamblea Constituyente y aprobada por Referéndum con el 60% y que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, en su artículo 203 dice: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”. En principio las decisiones de esta naturaleza abstracta del TCP son vinculantes en sus argumentos y resoluciones para todas las autoridades y ciudadanos del país y por tanto exigen su cumplimiento.
Concepto. Sin embargo, es importante y esencial recordar a los Tribunos que tratándose de Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos (Pacta Sunt Servanda), la interpretación auténtica y última la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin restar la interpretación de los tribunales internos en el control de convencionalidad siempre y cuando estos se ajusten a los tratados; esto es ver la internacionalización del derecho constitucional y la constitucionalización del derecho internacional. Por tanto, al existir una voluntad popular soberana expresada en el Referéndum 21F, en la que el pueblo dijo: No a la reelección indefinida de Evo Morales Ayma, voluntad que constitucionalmente mantiene firme el mandato limitativo que establece el artículo 168 de la Constitución que, maliciosa y fraudulentamente ha sido omitida por el Tribunal Constitucional; constituyen los fundamentos suficientes desde la perspectiva de los tratados y de la dogmática constitucional para desmerecer la cosa juzgada de la SCP 0084/2017, y subsecuentemente, por su visible fraudulencia insidiosa al emerger del guardián de la Constitución se “autoinaplica”, ante la “preeminencia del 168 de la Constitución” que no ha sido derogado ni abrogado y el añadido que la “reelección indefinida no es un derecho humano”, según el informe de la Comisión Internacional de Juristas de Venecia remitido a la OEA.
Es innegable que el Estado de Derecho existe cuando la sociedad está regida por las leyes justas, que tienen vigencia y que garantizan los derechos, deberes y libertades fundamentales. Estas leyes deben perfilar en su contenido y finalidad un estado de equilibrio y respetuoso con los ciudadanos, que son los soberanos y depositarios del poder, sin que la mayoría circunstancial desnaturalice sus fines de interés común.
Estrategia. En este marco contextual, los vocales del Tribunal Supremo Electoral sin guardar su independencia e imparcialidad, se reúnen en marzo con Evo Morales Ayma para informarle del Proyecto de Ley que contempla las primarias (confesión del presidente). Entre ciernes la mencionada Ley contiene otras pretensiones como: a) Adelantar el ambiente electoral, b) Impedir en tiempos la organización compacta de los partidos políticos y dificultar las alianzas, b) Reducir al máximo las filiaciones de militantes a los partidos de oposición (plazos perentorios), para demostrar que el MAS es fuerza mayoritaria y es el único partido con estructura nacional, c) El carácter vinculante del binomio inscrito, como hilo conductor desvelador de legitimidad. La exclusión premeditada de los colectivos y plataformas ciudadanas para participar en las elecciones primarias y generales del 2019 (estrategia discriminatoria y violatoria de los derechos políticos que reconoce el art. 26.I y II. 1,2,3,4, y 5 de la Constitución).
Todo lo apuntado no es una cuestión menor. Si Constitución sin democracia no hay Estado de Derecho, como no hay democracia de libertades allí donde impera la democracia militante, aparentemente delegada, debatida y participativa por hegemonías políticas dominantes en todos los órganos del Estado.
4 de septiembre
el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Organizaciones Políticas.