Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 09 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral aclaró, no obstante, que no puede pronunciarse sobre la habilitación o inhabilitación de los actuales gobernantes, el 21F y la sentencia constitucional porque no se han presentado las candidaturas y, por tanto, no pueden adelantar criterio, que todo será en su momento. Por su parte, las plataformas ciudadanas seguirán en las calles, buscando hacerse escuchar y que se respete la voluntad popular.
Es cierto que hay una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que busca echar por la borda las reglas básicas del sistema democrático. Igualmente es cierto que el artículo 168 de la Constitución establece categóricamente que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser relectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Este mandato constitucional se encuentra blindado mediante el referéndum del 25 de febrero de 2009 (que aprueba precisamente el texto constitucional) y del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial de los actuales gobernantes), de modo que Evo Morales y Álvaro García Linera no pueden repostularse por cuarta vez.
El Tribunal Supremo Electoral, en este sentido, tendrá que poner en la balanza tanto la monstruosa sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, como los dos referéndum, balancear y comprobar cuál tiene más legitimidad y decantarse por la voluntad soberana expresada en las urnas. Por cierto, los resultados de los referéndums tienen carácter vinculante habida cuenta que son una decisión del titular de la soberanía —el pueblo—; por tanto, sólo corresponde a los poderes del Estado, honrar al soberano mediante los instrumentos normativos adecuados e idóneos, según la SC 0064/2004 de 8 de julio.
Toda vez que la Constitución de 2009 no sólo ha sido elaborada por la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, sino que igualmente ha sido sometida a dos referéndums, no puede ser cambiada o reformada al margen de los mecanismos previstos por la misma Ley Fundamental, que son: a) La reforma total mediante una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria; b) La reforma parcial mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El TCP ha sentado jurisprudencia (CP 018/2010-R, de 17 de mayo y DC 0003/2013, de 25 de abril), en el sentido de que la actual Constitución nace del Poder Constituyente originario y no puede someterse a ningún control del mismo Tribunal, precisamente porque nadie puede estar por encima del soberano que viene a ser el pueblo boliviano.
En tal sentido, la repostulación a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia de los actuales mandatarios, vulnera no sólo la misma Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, sino también el sistema democrático, la igualdad, la alternabilidad, la no discriminación, entre otros.
Tómese en cuenta que la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos exige elecciones periódicas, transparentes, e imparciales, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegido con absoluta libertad, principio básico que no se cumple cuando se trata de una reelección indefinida, ya que el candidato oficial dispone de toda la maquinaria del Estado a su favor y resulta discriminatoria para cualquier otro candidato competidor.
En cualquier caso, vulnerar la Constitución no puede convertirse en un derecho humano, salvo que se eche por la borda los principios más elementales de nuestra civilización, y del régimen democrático.
*Jurista y autor de varios libros.