Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 09 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La primera Constitución Política del Estado promulgada en 1826 no se limitó a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial sino también a otros dos con las denominaciones de Poder Electoral y Cámara de Censores, que fueron eliminados en 1831.
Es de gran interés destacar que la Cámara de Censores tenía la atribución de “Velar si el gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos, y acusar ante el Senado las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las leyes y los tratados públicos”. Qué importante hubiera sido esa norma hoy.
En atención a que la original idea de un Poder Electoral fue desempolvada el año 2009 por el gobierno actual, conviene reconocer que en 1826 esa institución fue concebida para elegir a los miembros de las Cámaras respectivas, y proponer al Poder Ejecutivo candidatos para las funciones de Prefectos de los Departamentos y de los Corregidores de Pueblos y Cantones, sin intromisión del Poder Ejecutivo en las decisiones pertinentes.
Causó sorpresa la innovación introducida en la Constitución Política del Estado consistente en elevar a las antiguas Cortes Electorales a la misma categoría reservada desde 1831 exclusivamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en mérito a lo establecido en la primera parte del artículo 12 que expresa: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
Si entonces habían ya los gobernantes decidido que la separación de los tres poderes tradicionales sería letra muerta, carece de sentido el que, con esa enmienda, se haga consentir al pueblo que “las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político”, pues no se dio cumplimiento a esa regla según la cual el Tribunal Supremo Electoral garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución. Era preferible no crear un nuevo órgano “independiente”.
Ese Tribunal no garantizó el cumplimiento del pronunciamiento del pueblo soberano de rechazo al propósito de reelección continua. Prosiguiendo luego con su actitud desconcertante, informó mediante su portavoz oficial que no están dadas las condiciones de orden técnico para que el proyecto de aplicación del sistema de elecciones primarias se efectúe el año 2019. El Presidente de la República informó que ese anuncio carece de veracidad, y puso así al nuevo Poder del Estado contra la pared.
El autor es abogado