Medio: BRÚJULA DIGITAL
Fecha de la publicación: domingo 29 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de su Secretaría de Cámara, informó que la inhabilitación de la ciudadana Luciana Campero Chávez como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe al incumplimiento del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), específicamente por no presentar la declaración jurada notarial que acredita no estar comprendida en causales de inelegibilidad.
El TSE explicó que la declaración jurada notariada es un requisito obligatorio para todos los postulantes a cargos electivos, ya que permite verificar que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Constitución.
El artículo 238 de la CPE establece que no pueden acceder a cargos públicos electivos las personas que:
- Hayan ocupado cargos directivos en empresas con contratos con el Estado y no hayan renunciado al menos tres meses antes de la elección.
- Hayan ocupado cargos en empresas extranjeras transnacionales con contratos con el Estado sin renunciar cinco años antes.
- Ocupen cargos públicos y no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de la elección, salvo el Presidente y Vicepresidente.
- Sean miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o la Policía y no hayan renunciado tres meses antes.
- Sean ministros de culto religioso y no hayan renunciado con tres meses de anticipación.
La autoridad electoral recordó que estos procedimientos forman parte del cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración del proceso electoral y la defensa de los derechos políticos, tanto de los candidatos como del electorado.
Antes del pronunciamiento oficial del TSE, Campero dijo, en conferencia de prensa, que fue inhabilitada por “no renunciar a su cargo” de diputada.