Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 29 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El artículo 238 establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que, entre otros casos, ocupen cargos electivos o de libre nombramiento sin haber renunciado al menos tres meses antes del día de la elección. Esta disposición alcanza a autoridades como diputados, senadores, alcaldes o concejales en ejercicio.
La declaración jurada notarial es el documento que acredita el cumplimiento de esta exigencia y su omisión impide legalmente la habilitación del candidato o candidata.
El TSE ratificó que la revisión de requisitos para la inscripción de postulaciones rumbo a las elecciones generales 2025 se realiza en estricto cumplimiento de la normativa electoral vigente, garantizando imparcialidad, transparencia e igualdad para todos los actores políticos.
VERSIÓN DE CAMPERO
Días antes, la diputada Luciana Campero, perteneciente a la alianza Comunidad Ciudadana (CC), denunció públicamente que su candidatura fue inhabilitada debido a la no presentación del requisito nueve del reglamento electoral, referido a la renuncia al cargo electivo.
Campero se encontraba inscrita como primera senadora por el departamento de Tarija en representación de la Alianza Libre, que postula a Jorge Tuto Quiroga como candidato a la Presidencia.
“Estaba inscrita como candidata de Libre en el departamento de Tarija, a primera senadora, pero el Órgano Electoral me ha inhabilitado por no haber presentado el requisito 9, que es la renuncia al cargo (electivo)”, afirmó Campero en declaraciones a medios.
El TSE, en respuesta, precisó que no se trata de una decisión discrecional, sino del cumplimiento estricto de los criterios establecidos en la CPE para garantizar un proceso electoral ajustado a la legalidad.