Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: viernes 27 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Aldo Quezada, informó que las medidas cautelares para la inhabilitación de cinco candidatos porque no renunciaron a sus cargos, fueron rechazadas al no cumplir requisitos formales.
“Es necesario aclarar que, dentro del auto de admisión, al haberse solicitado medidas cautelares, la sala constitucional las ha denegado, por incumplimiento de formalidades. La etapa de admisión debe limitarse al cumplimiento de supuestos formales y no deviene en una posición respecto a la decisión del fondo”, expresó el magistrado en una conferencia de prensa en la que participó también el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, quien garantizó la realización de las elecciones.
Durante su intervención, Saucedo “reafirmó el compromiso” de ese tribunal con la democracia garantizó la realización de las elecciones.
“Que no intenten aquellos que tienen intereses políticos instrumentalizar la justicia para llevar aguas a su molino; la justicia se mantendrá independiente y firme en su posición de no afectar el desarrollo del calendario electoral”, dijo el magistrado.
Saucedo explicó que “admitir un auto de admisión no implica resolver el fondo, simplemente se cumplió la formalidad de un recurso constitucional presentado y en base a ese cumplimiento, se revisará en el fondo y se emitirá una resolución”.
La primera audiencia por este caso se suspendió “por falta de notificación” y la segunda estaba programada para este viernes a las diez de la mañana.
El abogado René Villarroel presentó una demanda para la inhabilitación de cinco candidatos presidenciales, afirmando que busca hace cumplir la Constitución Política del Estado y que los postulantes renuncien a los cargos que ocupan actualmente.
La demanda es contra las candidaturas de Andrónico Rodríguez, Rodrigo Paz, la alcaldesa de El Alto, Eva Copa y los alcaldes de Santa Cruz y Cochabamba, Jhonny Fernández y Manfred Reyes Villa, por haber incumplido el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber renunciado a sus cargos electivos.