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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 10 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Por un lado, el carácter vinculante de la decisión del 21F de 2016 por la que el pueblo boliviano dijo NO a la modificación del Art. 168 de la CPE que pretendía que el Presidente y el Vicepresidente del Estado “pudieran ser reelectos por dos veces de manera continua”, estará vigente hasta que una reforma sobre el mismo artículo disponga lo contrario. Es decir, tal decisión, que ratifica un artículo de la CPE, por el principio de primacía de la CPE, no se afectará como efecto de la Sentencia 0084/17 o de la Ley de Organizaciones Políticas.
Mientras tanto, esa decisión popular que ratificó la continuidad jurídica de la limitación a la reelección contenida en el artículo 168 de la CPE, en materia electoral, se aplica preferentemente a cualquier otra disposición normativa como la aberrante SCP 0084. Lo que no significa que se desconozca el virtual “carácter vinculante y cumplimiento obligatorio” de dicha SCP; aunque nos reservemos considerarla prevaricada y nula.
En ese entendido, según sostenemos, para dar cumplimiento al 21F, el TSE debe someterse a su Ley orgánica 018, cuyo art. 4 núm. 8 (Legalidad y Jerarquía Normativa) dispone: “En materia electoral la Constitución, la Ley del Régimen Electoral y la presente ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición”, y consecuentemente rechazar la imposible candidatura de Evo, porque no supera la causal de inelegibilidad contenida en el art. 168 –in fine– que ordena: “pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”; mismo que no fue reformado (única forma en la que podría quedar ineficaz jurídicamente) y que goza de aplicación preferente en materia electoral, según advertimos.
En ese orden de ideas, hasta aquí, el TSE rechaza la imposible candidatura de Evo en cumplimiento de la decisión vinculante del 21F o del art. 168 CPE que es lo mismo, amparado en el principio de Primacía de la Constitución, sometido al principio de Legalidad y Jerarquía Normativa, y sin desconocer la apócrifa SCP 0084 que jamás habilitó a Evo Morales como veremos a continuación.
Ya que si nos remitimos a la parte resolutiva de la SCP 0084, fuera de su errado criterio sobre la “aplicación preferente” de un Pacto internacional que sólo tiene vulgar rango de ley para nuestro ordenamiento (art. 257.I CPE), los MASistrados del TCP olvidaron aclarar en un párrafo adicional, que su razonamiento se aplicaría al actual binomio Evo-Álvaro, ya que tal cual está resuelto, el “efecto” de la aberrante SCP 0084/17 sólo podría “regir” para lo venidero (ex nunc/art.14 Cód. Proc. Const.); es decir, para los binomios presidenciales que se presentarán a partir del 2024; y no así para el actual Evo-Álvaro. Puesto que estos se hicieron reelegir por única vez, el año 2014, bajo las condiciones puestas por el no reformado art. 168 de la CPE, condiciones anteriores a la SCP 0084 que siguen vigentes y eficaces hasta la conclusión de sus mandatos el año 2020.
Por tanto, los vocales del TSE pueden expedirse en el siguiente sentido: “El carácter vinculante de la decisión del 21F que dijo NO a la modificación del art. 168 será vigente hasta que sobrevenga reforma sobre el mismo artículo.
En materia electoral nos regimos por el principio de legalidad y jerarquía normativa de nuestra norma orgánica, que nos compele aplicar preferentemente la Constitución y las leyes 018 y 026.
Y asimismo damos cumplimiento a la SCP 0084 que NO contempló que sus “efectos” alcanzaban al actual binomio Evo-Álvaro, sino, lógicamente a binomios venideros, puesto que su norma especial previene para lo venidero (ex nunc); ergo encontrándose firme y eficaz la causal de inelegibilidad para una segunda reelección consecutiva dispuesta por el art. 168 de la CPE anterior a la SCP. Por tanto, rechazamos la imposible candidatura de Evo de cara a los comicios electorales del 2019”.
Como se verá, según este razonamiento, el TSE puede cumplir el carácter vinculante del 21F y simultáneamente “aplicar” la SCP 0084, ¡rechazando la candidatura de Evo en cumplimiento de la CPE y las leyes!
Franz Rafael Barrios González es investigador en asuntos jurídicos.