Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 09 de septiembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El Movimiento Tercer Sistema (MTS), Calidad País (CPC), Patriotas Para la Transformación (PPT) y Soberanía y Libertad (SOL.BO); son organizaciones políticas que iniciaron su trámite entre marzo a junio de la presente gestión, en caso de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), fijara las Primarias para la última semana de enero de 2019.
El artículo primero de las disposiciones transitorias, numeral 2, señala que las organizaciones políticas que tengan un curso de trámite de reconocimiento y registro de personalidad jurídica, deben presentar ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) su personalidad jurídica fundamentada en cumplimiento al procedimiento de la Ley 1983 y 2771, antes de las elecciones primarias.
“Las organizaciones políticas que tengan en curso su trámite de reconocimiento y registro de personalidad jurídica deberán presentar sus Libros de Registro de militantes al OEP hasta 95 días antes de la ejecución de las elecciones primarias (…) establecidos en la Ley 1983 de Partidos Políticos y Ley 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos indígenas”, artículo primera de disposiciones transitorias de la Ley Nº 1096 LOP.
De las cuatro organizaciones políticas que participaran en las elecciones primarias, Sol.Bo está a la espera de la Resolución de Sala Plena del TSE para que emita su personalidad jurídica, mientras que las otras tres continúan con la recolección de firmas, transcripción de datos y otros aspectos más para solicitar, también, su personalidad jurídica.
SOL.BO SIN RESOLUCIÓN
Aunque el partido político Sol.Bo ya entregó los libros de registros de militantes al TSE y esta entidad electoral ya debía haber remitido la personalidad jurídica, hasta 30 días calendario, según la ley 1983 de Partidos Políticos, artículo 10.
“La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, en un plazo no mayor a treinta días (30) calendario, computables a partir de la solicitud, dictará resolución disponiendo (…) reconocimiento de la personalidad, el registro respectivo en el libro de los Partidos Políticos de la República y el depósito de los documentos presentados si las inscripciones fueron correctas (…)”
En ese sentido el vocero de Sol.Bo, José Luis Bedregal, informó que se cumplirán cien días de la entrega que hizo su organización política la documentación junto a los libros de registro con 146 mil firmas para que les entreguen la resolución de la personalidad jurídica.
“Hemos entregado 146 mil firmas, siendo que el requisito era 101 mil de acuerdo a las cifras del padrón electoral. Se va a cumplir cien días desde la fecha que entregamos (…) entendemos que este próximo miércoles el TSE atenderá la nota que enviamos solicitando se acelere su pronunciamiento (…) y emitan la resolución de la personalidad jurídica nacional”, dijo Bedregal.
Entonces, con este panorama sobre la situación legal de las organizaciones jurídicas, las cuales deben ser atendidas por el TSE, hemos buscado información en la misma entidad, para que pueda explicar e informar sobre cuál sería el procedimiento y cronograma sobre las elecciones primarias, en las que participarían los partidos políticos de alcance nacional, pero no tuvimos éxito porque señalaron que están trabajando justo estos aspectos.
HABILITADOS
Los partidos políticos que estarían habilitados por el TSE, según la norma son nueve organizaciones políticas: Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP), Unidad Cívica Solidaridad (UCS), Frente de Unidad Nacional (UN)
Movimiento Demócrata Social (MDS), Frente Para la Victoria (FPV) y el Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), porque cuentan con su personalidad jurídica y supuestamente han realizado la reinscripción y actualización de los militantes, aspecto que es velado por el TSE, según la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
“Validar y administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, difundiendo la información de los padrones de militantes en su portal electrónico en internet”, según artículo 29, numeral 2 de la Ley 018 del OEP.
En este contexto el país llevará a cabo las elecciones primarias con trece (13) organizaciones políticas y según las decisiones que tomen en cada una de las direcciones nacionales de las organizaciones políticas, pueden optar a realizar alianzas o participar solas.