Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: martes 24 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
De acuerdo al Tribunal Supremo Electoral (TSE), los medios de comunicación no pueden difundir material electoral de forma anónima, es decir, que deben identificar que se trata de propaganda e identificar al patrocinador.
“Un aspecto que sí central es que toda la propaganda, ya sea en formato digital, audiovisual, debe identificarse con el rótulo de espacio solicitado. Una de las prohibiciones claves es que la propaganda no pueda ser anónima, es decir, no hay propaganda a favor de una organización política que no incluya la identificación de quién está promoviendo, de qué organización política está promoviendo”, explicó personal del TSE, durante la capacitación que se dictó la pasada semana para los medios de comunicación.
El Órgano Electoral recomienda que la identificación de las piezas de propaganda, primero, deben ser como un espacio solicitado, luego se debe definir quién compró el espacio y qué organización política promueve la misma.
Otro aspecto importante, en el caso del material audiovisual, es que deben contener elementos inclusivos, como el lenguaje de señas.
Por otro lado, en relación a las encuestas, el TSE explicó que la norma establece características técnicas y metodológicas, cuyas características deben ser informadas, para realizar los estudios, en el plazo mínimo de cinco días hábiles antes del inicio del trabajo de campo.
Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 119 y 125 de la Ley N.° 026 del Régimen Electoral, durante el periodo de campaña electoral están prohibidas las declaraciones en materia electoral o referidas al proceso electoral, realizadas por servidores públicos, candidatas y candidatos, “representantes y/o dirigentes de organizaciones políticas y alianzas, representantes y/o dirigentes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil, y cualquier persona natural, en medios de comunicación tradicionales, con sus respectivas redes sociales, y medios digitales con dominio propio, con sus respectivas redes sociales, que contengan discursos de odio, discriminación, misóginos y racismo, y que generen desinformación en la ciudadanía.