Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 24 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“Presidente, vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, concejales, asambleístas departamentales, todas estas autoridades electas, no están obligadas a renunciar”, explicó Quispe.
La autoridad electoral fundamentó esta disposición en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado para el caso del presidente y vicepresidente, y en la Sentencia Constitucional 032/2019, del 9 de julio de 2019, para el resto de los cargos electos.
“No están obligados a renunciar, por el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, para el (caso del) presidente y vicepresidente, y para el resto, por esta Sentencia Constitucional, la 032/2019”, detalló Quispe mientras sostenía el documento.
Por otro lado, el Vocal fue enfático al señalar quiénes sí tenían la obligación de dimitir para participar en el proceso electoral. “Quienes deberían renunciar son las autoridades no electas, deberían renunciar 90 días antes del día de elección”, indicó.
Según Quispe, estos funcionarios públicos debían presentar su renuncia “a más tardar hasta el pasado lunes 19 de mayo como último día de renuncia”.
Entre los candidatos presidenciales que hoy ocupan un cargo electo se encuentran los alcaldes Manfred Reyes Villa, Eva Copa y Jhonny Fernández, además de los senadores Andrónico Rodríguez y Rodrigo Paz Pereira.
CANDIDATOS
Un total de cinco autoridades electas se inscribieron como candidatos presidenciales para agosto: tres alcaldes y dos senadores.