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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: domingo 02 de septiembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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Los requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, que a la letra dice: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas”.
El artículo 234 de la CPE establece los requerimientos para ser funcionario público, como no tener sentencia ejecutoriada, hablar dos idiomas y haber cumplido deberes militares.
El 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo, mientras que el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado.
Sin embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, el cual señala: “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Dicho artículo, que implicaría inhabilitación de Evo Morales, fue ratificado gracias a la votación en el referendo del 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictó en 2017, a pedido del MAS, una sentencia con la cual se suspende su efecto, con el argumento de que la reelección sin limitaciones es un derecho humano.
Ayer sábado, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ratificó que el Tribunal Electoral sólo podrá inhabilitar en las Primarias a candidatos que no cumplan con los artículos 234, 236 y 239 de la CPE. No mencionó al 168.
“Las únicas causales por los cuales se podría inhabilitar una candidatura a presidente, vicepresidente, presidenta, vicepresidenta, serán los establecidos en estos tres artículos de la Constitución”, sostuvo.
"TSE debe cumplir fallo del TCP"
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Orlando Ceballos aseguró ayer que no existe "incompatibilidad" entre el referendo del 21 de febrero de 2016 y la Sentencia Constitucional 084/2017 que avala la reelección de Evo Morales, por lo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene que cumplir el fallo sobre la repostulación de funcionarios.
Para sustentar sus argumentos explicó que el referendo no tiene un carácter "absoluto" cuando la consulta se refiere a los derechos humanos; y que en el marco del control de convencionalidad se dejó en "suspenso" artículos de la CPE, referidos a la reelección del presidente y vicepresidente.
Ceballos insistió en que no se expulsó artículos de la Constitución como efecto de la Sentencia Constitucional, aunque no precisó cuál sería el mecanismo para poner en vigencia los artículos "suspendidos".
El 28 de agosto, el TSE anunció que respetará el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, tanto del resultado del referéndum del 21 de febrero (21F) de 2016 como de la sentencia constitucional 084 del TCP que autorizó la repostulación.
Detalles
Primarias en enero
La Ley de Organizaciones Políticas sancionada el 31 de agosto ordena el desarrollo de las elecciones primarias para enero de 2019, para lo que hasta octubre deberán registrarse ante el TSE todos los binomios presidenciales que participarán de cara a las elecciones generales de 2019.
Financiamiento
Gabriela Montaño, presidenta de Diputados, informó que los recursos para financiar las primarias serán otorgados por el Tesoro General de la Nación.
"Vulnera el 21F"
La diputada del opositor Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, aseveró que esa norma lejos de profundizar la democracia "vulnera" el referendo del 21 de febrero de 2016 y alienta la existencia de los "invitados" en los partidos políticos.