Medio: Jornada
Fecha de la publicación: viernes 07 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El vocal Antonio Costas declaró públicamente, hace un año, que procedía la repostulación de Morales y García Linera. El TSE no asume que está en juego no solo el cambio de Gobierno, o la democracia, sino el porvenir del país, de sus familias, de sus hijos, de sus nietos. Con profundo desprecio a la convivencia civilizada, en afán de servirse del sitial que tienen, presentaron el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas con el fin de proteger al esquema gubernamental y ellos tener una vía de escape para no emitir resolución antes del 20 de septiembre. Cómo podría explicarse que el gobierno, el Presidente, haya “sido sorprendido con la fecha de las primarias y de las presidenciables”, acotando que fue iniciativa del Tribunal Supremo Electoral, fijarlas. ¿cómo explica el TSE esa clase de declaración?”, acotaron abogados constitucionalistas.
Los Dres. Ronald Torrez Armas, Javier Albarracín -analistas político y constitucionalista-, agregaron, “solo cabe advertir a los miembros del TSE que si optan por no acatar los resultados del 21F inventando pretextos para habilitar al presidente Morales, podrían ser demandados. Primero: Por auto-atribuirse facultades constituyentes no delegadas. Segundo: Por prevaricato, al contrariar un referéndum constitucional vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas, cuyo resultado es constituyente, unívoco y se presupone intangible para todos los Órganos del Estado, incluidos el TCP, el TSE y el Presidente, quien promulgó la Ley de convocatoria y tiene el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Tercero: Por incumplimiento de deberes, al vulnerar la independencia e imparcialidad del TSE habilitando -ojalá no-, a dos personas que por mandato de su propia Ley constitutiva está prohibido. Cuarto: Los delitos contra los DDHH no expiran. Los perpetradores, directa o indirectamente pueden terminar en el TPI al estar tipificados como delitos en el Estatuto de Roma. Además, se activaría nueva denuncia ante la Corte interamericana de DDHH sobre la ilegalidad de la inscripción de postulantes vetados por el referéndum del 21F, para que emita una medida cautelar que anule las pretensiones oficialistas”.
Defender el 21F y denunciar nula la sentencia del TSE es premisa de los bolivianos
Indicaron: “Al haber manifestado el Soberano (el pueblo) su decisión, en el referéndum del 21F, que es inapelable; no existe poder superior en el Estado para incumplirlo y menos para invalidarlo por medio de una Sentencia del TCP cuyo valor jurídico normativo está en tela de juicio a nivel nacional y en la Corte Internacional de Derechos Humanos, llena de vicios jurídicos, entre ellos el no haber pedido a la Asamblea Legislativa Plurinacional dé cumplimiento al Art. 411-ll que textualmente manda y ordena: “ll. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos veinte por ciento del electorado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.
“¿Por qué el TCP sin antes comprobar se haya llevado a efecto ese mandato, dictó una sentencia atribuyéndose facultades de Asamblea Constituyente, declarando inconstitucionales varios artículos de la Constitución? La sentencia Nº 0084/2017 es nulo de pleno derecho.
“Por lo tanto, el Tribunal Supremo Electoral no está facultado para otorgar “legalidad” a los ciudadanos Evo Morales y Álvaro García. El pueblo conminó a los miembros del TSE emitan Resolución de cumplimiento al 21F hasta el 20 de septiembre, caso contrario deben renunciar el 21 de septiembre 2018 para evitar que Bolivia ingrese en una escalada de violencia impredecible porque el pueblo no permitirá que el Tribunal Supremo Electoral se burle de su voto”.