Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 07 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Los derechos políticos son una categoría no siempre sucinta, -de los cuales los electorales son una especie-; abarcan los derechos de asociación y reunión con fines políticos, el derecho de petición a las autoridades, los derechos de participación y control, así como, especialmente, el derecho a elegir y ser elegido conforme a las leyes. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental y, en su conjunto con otros derechos como la libertad de expresión, hacen posible el juego democrático, así lo resalta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Recordando, a su vez, que la propia Convención en el Art. 27 le da tal importancia al prohibir su suspensión y de las garantías judiciales indispensables para la protección de estos. Estos derechos, son los únicos que se entienden desde una posición de libertad y, al mismo tiempo, de participación activa en la vida de una comunidad política. Especialmente, el derecho de sufragio en sus dos variantes abarca a la formación de la voluntad de los órganos del Estado mediante la elección de sus titulares y a la construcción de mecanismos de representación ciudadana, mediante la intermediación de organizaciones políticas que es indefectible para la vida de un Estado democrático.
En el sistema de protección internacional de los derechos humanos, la participación política es el derecho político por excelencia ya que reconoce y protege el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en la vida política.
En la actualidad, concurrimos a un profuso desarrollo del derecho de participación política, que supone una concepción amplia acerca de la democracia representativa que, como tal, descansa en la soberanía del pueblo y en la cual las funciones a través de las que se ejerce el poder son desempeñadas por personas elegidas en elecciones libres y democráticas En razón de que la participación política puede "incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente o a través de organizaciones políticas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa", los ciudadanos "tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos".
Los derechos políticos son derechos de titularidad individual de los ciudadanos que frecuentemente se ejercen de manera conjunta o agrupada como son la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación, y el derecho de asociación en organizaciones políticas, por lo que están relacionados con los "derechos de ejercicio colectivo", que pueden realizarse con fines políticos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resaltó la estrecha interrelación e interdependencia de los derechos políticos con otros derechos, recordando que, en su conjunto, "hacen posible el juego democrático". Por ello, el adecuado ejercicio de los derechos políticos consagrados en el Art 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), se vincula con la vigencia de sus derechos y libertades asociadas entre los cuales se encuentran el derecho a la libertad de expresión (Art 13), a las garantías judiciales Art 8), al derecho de reunión (Art 15), a la libertad de asociación (Art 16), el derecho a la protección judicial (Art 25) y derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (IV), el derecho de asociación (XXII) y reunión (XXI) y el derecho de justicia (XVIII) de la Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH).
Los Derechos políticos están establecidos en el Art. 26 I de la Constitución Política del Estado que indica "Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres." Por su parte la Ley 026 del Régimen Electoral en el Art. 4 (Derechos Políticos) establece el ejercicio de estos derechos por medio de organización de los ciudadanos en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas para participar en diferentes procesos electorales como elegibles o como electores o electoras mediante sufragio universal. En cuanto se refiere a la equidad de género en la última década en diferentes países de Latinoamérica y el mundo la participación de la mujer ha alcanzado ribetes sobresalientes en el campo de la política ocupando incluso lugares presidenciales, aspecto que debe estar presente en toda Organización política que desee participar en justas lectorales sean primarias o generales
En este apretado análisis de los Derechos Políticos y Electorales corresponde abarcar un tema de mucha actualidad, en los últimos tiempos, que es el ejercicio del sufragio activo de las minorías desprotegidas y desamparadas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, que hace que determinados "personajes" encuentren un campo fértil para ejercer lo que se ha denominado "clientelismo político". Las prácticas clientelares -entre las que se encuentra la denominada "compra de votos"- conspiran contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio. El concepto general de clientelismo político está acotado en nuestra sociedad a una mera permuta de favores entre jefes partidarios y potenciales electores provenientes en su mayoría de clases bajas y desamparadas. Estas prácticas vulneran el ejercicio de los derechos políticos, ya que cuando los instrumentos internacionales hacen referencia al voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores procuran resguardar al sufragante de toda intimidación, pues la libertad del voto conlleva inexorablemente el derecho de cada elector de expresar su voluntad sin ser objeto de presión alguna.