Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 21 de abril de 2025
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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“En el escenario de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional este artículo, primero que tiene que cumplir plazos, trámites y demás; segundo, lo más importante, esa declaración de inconstitucionalidad va a regir para venideras elecciones, nunca para estas, que además, bajo el principio de preclusión ya tiene aprobado un calendario electoral”, dijo el ministro de Justicia César Siles en conferencia de prensa.
Según la autoridad, hay seis demandas anunciadas ante el TCP, tres de ellas ya ingresaron. La del diputado Israel Huaytari, del exmagistrado Gualberto Cusi y del propio Tribunal Supremo Electoral (TSE), estos dos últimos sobre la participación indígena en una elección general.
El Gobierno no pedirá a su diputado –Israel Huaytari es arcista– que retire la demanda, el ministro, por el contrario, dejó en manos de los legisladores la aprobación del proyecto de ley que garantiza la participación de las mujeres en el binomio presidencial.
“Este proyecto tiene el criterio legal y técnico favorable del Ejecutivo para que continúe su tratamiento legislativo, dependerá de las diferentes fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria, primero en Diputados y luego en Senadores, el aprobar esta norma que está en trámite legislativo, cumpliendo además el acuerdo llegado en el encuentro multipartidario e interinstitucional”, arguyó Siles.
Los demandantes de la participación indígena exigen la participación directa en las elecciones generales, que no sea a través de partidos, para los pueblos indígenas; pero el ministro dijo que la Ley de Organizaciones Políticas prevé la participación directa de las naciones y pueblos indígena originarios en elecciones subnacionales, tal como manda la Constitución Política del Estado (CPE).
Hay dos cartas presentadas por los indígenas ante el TSE para participar en los comicios de agosto y esperan que el ente electoral de vía libre a su participación; pero los vocales están impedidos por la Ley de Organizaciones Políticas de permitir una participación directa de los indígenas.



