Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 07 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Ante el apuro de la aprobación de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas en las que se determina la realización de “elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial”, el TSE debería estar en plena socialización y resolución de dudas del artículo 29 y la primera disposición transitoria, según atribuciones que le confiere la Ley Nº 018 Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
“El TSE tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones políticas: 1. Sustanciar los procedimientos (…) 2. Validar y administrar el registro de militantes (…) 3. Registro de los delegados (…) 4. Regular y fiscalizar el funcionamiento (…) 5. Supervisar el cumplimiento de la normativa (…) de las organizaciones políticas”, según artículo 29, Ley Nº 018 OEP.
En ese mismo sentido, la Ley Nº 018 de confiere atribuciones electorales, justamente para comicios, que en este caso, las elecciones primarias son parte del proceso electoral presidencial de 2019, y la ciudadanía requiere informarse y más aún, las organizaciones políticas, que son las protagonistas, por lo tanto en ese marco la ley dice lo siguiente.
“El TSE tiene las siguientes atribuciones: Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar las administración ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales”, según artículo 24 numeral 1, de la Ley 018 OEP.
Entonces, el TSE, según su ley que norma sus acciones (018), indica que debe realizar el calendario electoral y establecer la reglamentación para el procedimiento de votación.
Debe “convocar a procesos electorales de periodo fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente”, según artículo 24, numeral 7 de la Ley Nº 018 del OEP
Por lo tanto, la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, determina su objeto, es decir los actos jurídicos que se van a plasmar a partir de esa norma, que la misma suscribe así:
“La presente ley regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional
Es así que el TSE debe aplicar esta nueva ley, promulgada el 1º de septiembre, que hasta hoy no comunica y menos informa sobre el presupuesto, cronograma, calendario electoral, fechas sobre la presentación de los libros de militantes con el 2%, fecha límite de presentación de alianzas, tiempos en que se entregaran las personalidades jurídicas a las organizaciones políticas que están en pleno trámite y fecha de la elección de primarias.