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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 20 de mayo de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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De acuerdo con el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas Elecciones Generales 2025, la documentación presentada será verificada por Secretaría de Cámara del TSE. El registro de la alianza de Andrónico Rodríguez está en pausa hasta conocer un fallo judicial sobre una demanda en contra del Movimiento Tercer Sistema (MTS).
Además, el TSE recibió los documentos de dos candidatos a circunscripción especial, uno del Consejo Indígena Yuki en Cochabamba y otro de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) en Santa Cruz.
Son en total 10 los requisitos y documentos que los aspirantes a la presidencia, vicepresidente, diputaciones, senadurías y representaciones supraestatales debieron presentar hasta el lunes 19 de mayo.
Se trata del certificado de nacimiento original y actualizado que certifique la nacionalidad boliviana del candidato; fotocopia de la cédula de identidad a colores y legible para evidenciar que es mayor de 18 años para postular al Legislativo y más de 30 para la Presidencia y Vicepresidencia; fotocopia de libreta de servicio militar legible o documento equivalente para los varones; certificado original y actualizado de Solvencia Fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado.
Además de una declaración jurada que certifique no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; certificado original y actualizado de registro en el Padrón Electoral Biométrico emitido por el Servicio de Registro Cívico (Serecí); fotocopia del certificado que avale que el aspirante habla al menos dos idiomas oficiales del país.
También los certificados original y actualizado de no Violencia (CENVI) y de Antecedentes Penales (REJAP), extendidos por el Consejo de la Magistratura; fotocopia de renuncia presentada para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado; y el certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripción, asiento y recinto) consignados en el Padrón Electoral Biométrico que evidencia su residencia en el país.
Concluida la verificación, se emitirá un informe detallado con la lista de candidaturas observadas, las que no presentaron documentación y otra información relevante.
En apego al artículo 105 de la Ley 026 del Régimen Electoral, el TSE dispondrá la inhabilitación de candidaturas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
Según establece el calendario electoral, el 30 de mayo el TSE, a través de la Secretaría de Cámara, presentará el informe de revisión de las candidaturas y el 6 de junio se realizará la publicación de la lista de candidaturas habilitadas de las organizaciones políticas y/o alianzas en el portal web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).



