Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 24 de abril de 2025
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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Es la segunda vez que el TCP devuelve este trámite porque incumplimiento de los requisitos que exige el Código Procesal Constitucional, en su Art. 80.lll, en sentido de que la autoridad u órgano que promueve una acción de inconstitucionalidad debe enviar su resolución fundamentada.
“En consecuencia, corresponde de forma previa reencausar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 80.III del CPCo, lo que implica que el TSE, en su caso, deberá remitir la resolución debidamente fundamentada, en la que exprese su duda fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, como un requisito imprescindible para seguir con el trámite correspondiente en la Comisión de Admisión, no siendo idónea la presentación directa por parte de los impetrantes”, señala el decreto emitido por la Comisión de Admisión del TCP, al que accedió CORREO DEL SUR.
Quedan todavía al menos cuatro recursos en trámite en la instancia constitucional. Esta decisión se conoció un día después de que el TSE y el TCP aseguraron que harán respetar el calendario electoral para los comicios del 17 de agosto.