Medio: ABI
Fecha de la publicación: sábado 07 de junio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Según normativa, las demandas de inhabilitación podrán ser interpuestas hasta quince días antes del día de la elección, es decir el 2 de agosto.
El secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, explicó que cualquier ciudadano puede presentar las demandas contra los 1.180 candidatos habilitados de los 3.290 aspirantes que presentaron las cinco alianzas y los cinco partidos políticos.
Para demostrar la inhabilitación, el demandante deberá presentar prueba documental preconstituida, refiere el artículo 210 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
En el caso de demandas de inhabilitación de candidatos, las pruebas deben estar relacionadas con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad.
Una vez admitida la demanda, se pondrá en conocimiento de la persona afectada con el fin de que ejerza su derecho a la defensa.
El Tribunal Supremo Electoral resolverá la demanda en el plazo de setenta y dos horas de su presentación. Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado.