Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 29 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta justificó el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por el que posibilita al presidente Evo Morales a repostularse de manera indefinida a las elecciones presidenciales, por encima de los resultados del Referéndum del 21 de febrero de 2016, al que calificó como un proceso manipulado por “patrañas” y “mentiras”.
“El 21 de febrero se llevó la reforma constitucional se planteó solo la modificación del artículo 168 del texto constitucional por la vía de la reforma parcial y después de los trámites el resultado de un rechazo a la reforma constitucional, un rechazo motivado por la manipulación del voto, una serie de mentiras, una serie de engaños que ustedes conocen muy bien, las tramoyas y artificios y las mentiras que se montaron alrededor de este referéndum de la reforma constitucional, que meses después serían esclarecidas”, señaló.
De ese modo justificó el desconocimiento de los resultados del 21 de febrero en el que ganó el No con el 51,30 % de los votos frente al Sí que alcanzó al 48,70% para modificar, como lo pedía el oficialismo, el artículo 168 de la CPE que señala textual: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. En el caso de Evo Morales y el Vicepresidente sería la habilitación al cuarto mandato.
Arce Zaconeta al referirse a las "mentiras" antes del 21F hizo alusión al caso que involucró a la exnovia del Presidente, Gabriela Zapata, exejecutiva de la empresa china CAMC, quien dijo haber tenido un hijo con el Primer Mandatario. A su vez, Morales confirmó que el hijo nació pero que por razones de salud falleció, al final se dijo que el niño no existió. La oposición entonces denunció uso de influencias en los millonarios contratos con la transnacional.
Consultado si los magistrados del TCP tienen la potestad de anular los votos de una consulta popular respondió de manera evasiva: “no voy a responder con argumentos políticos, les estoy hablando de certezas jurídicas más allá de los apasionamientos”.
Mencionó que el artículo 256 del texto constitucional señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
“¿Quién tiene la labor de interpretar los tratados internacionales y el texto constitucional, qué institución?”, preguntó e inmediatamente dijo que es el TCP el único con esas potestades.
Arce Zaconeta señaló que el fallo del TCP se basa en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin embargo dicho texto no hace referencia a la repostulación indefinida en la presidencia, ni en ningún cargo público.
Dicho artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a los derechos políticos señala textual que: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
También establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.