Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 05 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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No está demás repasar los temas más polémicos a la luz, también, de las observaciones de los expertos.
La cuestión que robó la mayor atención sin duda fueron las elecciones primarias, y aquí el nudo era cuándo era apropiado efectuarlas. Como se sabe, el MAS decidió que sean en enero de 2019, cuando el parecer del TSE era la aplicación gradual. Fue la presidenta de Diputados, Gabriela Montaño (que asistió a parte del seminario del TSE), quien justificó el adelantamiento de dichas primarias: “Aclarar que nunca el proyecto de ley presentado por el TSE planteó que las primarias no se realicen en 2019; hay una (disposición) transitoria que plantea que toda la aplicación de la ley será progresiva hasta —y Montaño hace énfasis en este ‘hasta’— antes de 2024, en ningún caso cerraba la posibilidad de que en 2019 se lleven adelante las (elecciones) internas”.
Aquello de la “aplicación progresiva” era vista de otro modo por los especialistas extranjeros. El director de Asuntos Públicos y Servicio Electoral de Argentina, Alejandro Tulio, apuntó que lo más aconsejable era la aplicación “diferida”, porque se requiere tiempo para el registro de militantes, la “preparación y adecuación cultural interna de las organizaciones, un tiempo de asimilación y apropiación de la norma” por parte de sus sujetos, los partidos: “no es una opción, es casi una obligación (dicha implementación progresiva), primero por el carácter histórico de la ley [sustituye a la de 1999] y, segundo, para que no se frustre el objetivo a seguir”. Una frase que quedó al respecto fue: “el tiempo toma venganza de lo que se hace sin su colaboración”.
Otra polémica, que no es nueva y aún está en debate en la región, es si las primarias deben o no ser ‘cerradas’ a los militantes o ‘abiertas’ a que también voten simpatizantes. El sociólogo Ricardo Paz afirmó que con la actual modalidad cerrada se dejaba fuera de esta práctica democrática “al 80% de la ciudadanía”; esto contradice, dijo, la amplitud que pregona la futura norma. Para la socióloga María Teresa Zegada, el carácter cerrado acaso sea solo un estado preliminar, que con el tiempo las primarias deban abrirse a no militantes.
Otro gran tema que mereció el debate en el seminario y en la Asamblea fue el financiamiento de las organizaciones políticas. Como destacó el director regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, Daniel Zovatto, la primera virtud de la futura norma es haber repuesto el financiamiento público, aunque de modo indirecto.
En cuanto a los aportes privados a los partidos, en las restricciones, el TSE había previsto que la suma total de dichos “aportes, donaciones, subsidios o apoyos de cualquier tipo” no debían “exceder el 50% del presupuesto anual de la organización o del presupuesto de campaña en el marco del proceso electoral”. Esto fue elogiado por Zovatto, pues es una forma de enfrentar la “captura” velada del partido por grupos de poder económico. Sin embargo, precisamente este párrafo fue suprimido por la Asamblea Legislativa. El TSE, por su lado, había solicitado mantenerlo para “garantizar condiciones de igualdad entre las organizaciones políticas”. Al final, no fue.
En lo relativo al Órgano Electoral en la futura Ley de Organizaciones Políticas, los expertos coincidían en que debe asegurarse su fortaleza institucional y de órgano rector de los procesos. Con todo, entre los 22 artículos reformados por la Cámara de Diputados, que el TSE reclamó, había algunos que limitaban su capacidad de órgano de poder: en el artículo 71, por ejemplo, en vez de “fiscalizar” el patrimonio de los partidos, se introdujo el concepto de solo “controlar” dichos bienes y recursos. Por otro lado, en el artículo 30, cuando el TSE se definía a sí mismo como “responsable” de supervisar los procesos electorales internos de los partidos (las primarias, entre ellos), los diputados le limitaban la tarea a que “podrá ejercer” dicha supervisión, apenas una posibilidad. En el artículo 93, al hablar del “carácter de las resoluciones” del órgano electoral, el TSE había puesto que sus resoluciones “causan estado y no admiten recurso ulterior”; a ello, la Cámara de Diputados añadió la frase “en la vía administrativa”. El TSE reclamó argumentando que “hacer mención a la vía administrativa daría lugar a que se interprete la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no es aplicable en el ámbito electoral”. En el Senado, estos cambios hechos por Diputados fueron frenados, atendiendo el reclamo del Órgano Electoral.
Otra observación del TSE al proyecto enviado por Diputados y que fue aceptada por el Senado fue la que se hizo al artículo 14, de Registro de militantes. Cuando el TSE disponía que siendo públicos los padrones de militantes de un partido, éstos debían ser “difundidos en la página web del Órgano Electoral”, Diputados modificó el texto suprimiendo la difusión vía web, añadiendo que dicha información podría ser solicitada solo “previa acreditación del interés legal” del solicitante. También esto fue frenado en el Senado.
Con todo, en el proyecto de ley que el Senado devolvió el jueves por la noche a Diputados, subsisten algunas limitaciones para el TSE. En el artículo 49, referido a las alianzas que pueden hacer las organizaciones, por ejemplo, cuando el TSE dispone que “acompañará” dichos procesos, el actual proyecto establece apenas la posibilidad: “podrá acompañar”. Está en el mismo caso el artículo 88 (de rendición de cuentas): cuando el proyecto original del TSE disponía que éste “acompañe” dichas rendiciones, el proyecto actual quedó con que los espacios de rendición de cuentas “podrán ser” acompañados por el Órgano Electoral.
Finalmente, no deja de ser llamativa la supresión de una frase que puede tener consecuencias. En el artículo 73, de “Fortalecimiento público”, de apoyo financiero estatal a las organizaciones, cuando el proyecto original decía que la subvención será “en elecciones generales y elecciones subnacionales (periodos electorales)”, el texto final del proyecto quedó solo en “elecciones generales”, dejando de lado a las subnacionales. El TSE reclamó al respecto: “al limitarse las subvenciones indirectas en periodo electoral únicamente a elecciones generales, se estarían restringiendo a las elecciones de otros niveles (departamental y municipal), lo que generaría desigualdad”.