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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 04 de junio de 2025
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Tanto en su estación en grande como en detalle, la norma recibió el apoyo mayoritario de los legisladores, menos de los evistas que habían propuesto sin resultados ajustar el proyecto inicial de la Cámara Baja para su retorno a Diputados y extender el tiempo de tratamiento de la norma.
“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo la Cámara de Senadores cámara revisora, queda sancionada la presente ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación”, declaró la presidenta en ejercicio de la Cámara de Senadores, Gladys Alarcón.
La norma fue aprobada por Diputados en marzo, en cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 17 de febrero; sin embargo, fue paralizada en su tratamiento en la Comisión de Constitución que está presidida por Arce. Flores propuso un conjunto de modificaciones que fue aplazando su tratamiento por varias semanas.
En la sesión de la Comisión, el martes, Flores logró el apoyo de Arce para incorporar los ajustes a la norma que tenían que ver con la responsabilidad que debe tener el TSE, a través del Servicio de Registro Cívico (Serecí), sobre la administración del Sistema de Transmisión y Publicación de los Resultados Electorales Preliminares, de garantizar la operación y el control del sistema de cómputo, e impedir cualquier vulnerabilidad al sistema.
Además, que cualquier modificación en la nube debe realizarse en sala plena y que se organizará una comisión de acompañamiento integrada por representantes de organizaciones, alianzas políticas y el control social.
No obstante, la senadora de Comunidad Ciudadana Silvia Salame consideró “irrelevantes” las modificaciones y demandó que se trate el proyecto original de Diputados.
Su colega, la senadora Andrea Barrientos (CC) se sumó al pedido y denunció que la intención de los senadores evistas era “dilatar” la sanción de la ley porque de aprobarse las modificaciones, éste debía retornar a la Cámara de Diputados para que apruebe las modificaciones y si las rechaza se debía llamar a sesión de Asamblea.
Si bien Flores y Arce defendieron, por separado, las modificaciones, al ver la oposición mayoritaria de los legisladores se abrieron a que sea el pleno el que decida qué proyecto de ley se aprueba.
Así, la presidenta en ejercicio del Senado sometió a votación el informe de la Comisión que proponía modificar el proyecto de ley; sin embargo, la mayoría lo rechazó, obligando a someter a votación el proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados.
Compuesto por dos artículos y tres disposiciones transitorias, la Ley 414/2024-2025 señala que, “en todo proceso electoral, referendo de revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía candidaturas, organizaciones políticas y otras la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo”.
Se enfatiza que “la transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación bajo los principios de seguridad, publicidad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre”.
Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de capturas y digitalización establecidas previamente por el Tribunal Supremo Electoral, se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un centro de datos del Órgano Electoral Plurinacional.
En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el Tribunal Supremo Electoral realizará las publicaciones de los resultados preliminares de los escrutinios debiendo realizarlo de manera periódica y continua.
Para todo proceso eleccionario referendario o de revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral organizará una comisión técnica de asociamiento y seguimiento al sistema de transmisión publicación de resultados preliminares, constituida por representantes de entidades académicas con experiencia en áreas tecnológicas sociales y otras relacionadas con conocimiento en materia electoral sin militancia o actividad en organizaciones políticas bajo la coordinación técnica de un representante del Órgano Electoral Plurinacional.
Una vez puesta en vigencia la ley, el TSE tendrá un plazo de 60 días calendario para reglamentar la aplicación del sistema.