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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 27 de febrero de 2022
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El desmadre judicial es total y lo peor es que
nadie cree en la reforma del gobierno. La visita de Diego García-Sayán ni las
Cumbres que se afanen en realizar, cambiarán esta percepción negativa de la
ciudadanía. Tampoco existe voluntad política para iniciar un proceso serio de
reforma judicial, porque le conviene al gobierno tener un poder judicial
sometido, enclenque y prostituido para sus fines políticos (instrumento de
persecución a los opositores y protección a sus afines).
El cuadro es mucho más complejo de lo que aparente,
porque en enero o febrero de 2023 (que está a la vuelta de la esquina) tienen
que llevarse a cabo las elecciones para designar a las principales autoridades
judiciales. Y cualquier proceso de reforma debe comenzar por cambiar la forma
de designación de estas autoridades para generar confianza.
Las máximas autoridades judiciales deben ser
“personas íntegras e idóneas” y tener la formación o las calificaciones
jurídicas apropiadas y los procesos de selección deben ser rigurosos en la
verificación de estas cualidades. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
exige que estos procesos deben reunir “ciertos parámetros básicos” para
garantizar que las personas escogidas sean las más idóneas, según los
siguientes criterios: 1) Garantizar la igualdad de condiciones y la
no-discriminación en estos procesos; 2) Hacer la selección sobre la base de
méritos y las capacidades de las y los candidatos; 3) Brindar publicidad y
transparencia a los procesos; 4) Otorgar una duración suficiente en el cargo
para el que se produce el nombramiento; 5) Garantizar que la intervención de
órganos políticos en los procesos no afecte la independencia judicial.
En general, existen cuatro sistemas de designación
de magistrados judiciales, que dotan de una legitimación democrática indirecta,
que son: a) la designación por el jefe de Estado, o Rey en el sistema
monárquico o el presidente de la república y el voto afirmativo de una
instancia legislativa; b) designación efectuada por el órgano legislativo en
pleno; c) designación por las cámaras legislativas; y, d) designación mixta o
corporativa, en la que intervienen los órganos ejecutivo, legislativo y
judicial, con las variables respectivas. En algunos países, como Costa Rica y
Uruguay, interviene sólo —o principalmente— el legislativo. En otros, como en
Jamaica, Barbados, y Canadá, es principalmente el ejecutivo. También se
encuentran sistemas, en países como Estados Unidos, Nicaragua, y Argentina,
donde participan tanto el ejecutivo y el legislativo. Existen otros modelos en
donde el legislativo actúa en conjunción con otros actores —la sociedad civil,
como es el caso en Honduras, o la comunidad jurídica, en el caso de Guatemala—,
y en otros, como Perú, Colombia, y República Dominicana, un consejo de la
judicatura (o magistratura), con determinado nivel de autonomía, tiene el rol
principal. En los Estados Unidos, Japón y Suiza existen experiencias de
elección de jueces de menor jerarquía, pues no se eligen a las principales
autoridades judiciales mediante el voto popular.
Aunque no existe un sistema “perfecto” para
designar a las principales autoridades judiciales, resulta esencial que se
respeten ciertos parámetros que tienen como base tanto el derecho internacional
como la experiencia adquirida a lo largo de las últimas décadas, sea cual sea
el modelo que cada país considera el más adecuado para su realidad. Tales
parámetros corresponden esencialmente a la necesidad de designar autoridades
judiciales sobre la base de sus méritos, demostrados en un proceso de selección
transparente y participativo.
El desmadre en que se encuentra el poder judicial debe
allanar un gran acuerdo político entre el gobierno, los partidos opositores, y
las fuerzas representativas de la sociedad civil, que permita proponer juristas
nacionales representativos para que sean preseleccionadas por la Asamblea
Legislativa y luego sean sometidos a un referéndum y la ciudadanía apruebe o
rechace esas postulaciones. Esta modalidad es compatible con la atribución
constitucional que tiene la Asamblea Legislativa de nominar a los candidatos y
el referéndum equivale a una consulta popular. Los tiempos de acortan y el
actual modelo de justicia del MAS, hace aguas por todas partes y no puede
esperar la gran reforma constitucional.



