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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 20 de marzo de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Siete hechos
cometidos por los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) fueron
detallados por los abogados que promueven la recolección de firmas y el consecuente referéndum judicial para
la reforma de ese Órgano del Estado, y que están obstaculizando directamente el
proceso, denunciaron los juristas.
1. El
primer obstáculo fue la demora en aprobación de la iniciativa y
las preguntas propuestas para referéndum popular. La iniciativa ciudadana fue
presentada el 28 de julio de 2022, pero recién
el 28 de octubre se notificó con la Resolución, es decir, 92 días después de recibida la propuesta.
Además de aprobar las preguntas para el referéndum, autorizó la recolección de
firmas otorgando un plazo de 90 días calendario computable a partir de la
entrega del formato de los libros.
2. El
segundo hecho fue ese
plazo de 90 días que incluía el tiempo para impresión de libros de adhesión. Son
15.000 libros y cada uno debía ser aprobado por el TSE. Los promotores
solicitaron la modificación de plazos y tras mucha insistencia se aceptó el
pedido el 3 de noviembre de 2022.
3.- El tercer hecho es el requisito de notariación de libros de adhesión. Ese requisito no
era parte del reglamento antiguo y que estaba vigente desde
2017. Cuatro días antes de emitir la resolución de aprobación de las preguntas
y la recolección de firmas, el TSE
modificó ese reglamento e impuso la intervención de un Notario
de Fe Pública para levantar acta de apertura y de cierre de cada libro de
recolección de firmas, eso significaba un gasto
adicional de Bs 1 millón y nuevamente iniciaron el camino de la
impugnación, que concluyó recién el 21 de diciembre de 2022.
4.- El
cuarto hecho fue el rechazo
de solicitud de aplicación de sistema biométrico. Los juristas
solicitaron el 7 de febrero de este año la autorización de usar el sistema
biométrico, en la recolección y verificación de firmas; pero los vocales
rechazaron la petición pese a que ese sistema se les permite a los partidos
para registrar a sus militantes.
5.- El
quinto punto es la obligatoriedad
de transcripción de partidas, esa transcripción de 15.000
libros significaría Bs 4,5
millones para los promotores, porque se debe implementar
centros de cómputo y contratar personal especializado para realizar la tarea.
Pidieron que solo deben presentar un inventario de los libros con los datos
esenciales (número de libro, fecha de apertura, fecha de cierre, cantidad de
partidas válidas y anuladas), pero los
vocales hasta el momento no responden a la observación de los abogados.
6.- El sexto
hecho se constituye en la falta
de respuesta de los vocales sobre el plazo de 90 días para el
llenado de los libros, ya que esa decisión no está prescrita en la Constitución
Política del Estado y tampoco en la Ley de Régimen Electoral.
7.-
Finalmente, el séptimo hecho se refiere a las declaraciones del presidente del máximo tribunal
electoral del país, Óscar Hassenteufel, quien públicamente desahució el proceso y los
abogados aseguran que ese tipo de afirmaciones provocan desaliento en la
ciudanía que quiere firmar los libros de adhesión.



