Medio: ANF
Fecha de la publicación: martes 04 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La comparación legislativa constitucional cuando se trata de países pioneros en el desarrollo del derecho constitucional, sin duda que permite hablar del contenido y finalidad que tiene el Referéndum como mecanismo de participación política directa.
Contenido
En la República Federal de Alemania se asume que el Estado Nacional está basado en el poder constituyente del pueblo alemán; por tanto, ningún órgano constituido ni el gobierno, no pueden decidir sobre algo que afecta a la Constitución, porque es en el pueblo alemán en quien reside la soberanía, y que toda aspiración política de poder queda al margen del orden constitucional.
En Italia, el Referéndum consultivo tiene efectos inmediatos, es obligatorio y vinculante, por haberse desarrollado en los límites previstos sobre la base de la Constitución. Esto quiere decir, que tratándose de un tema constitucional los resultados y alcances que incluyen la soberanía popular y la democracia, es irreformable inalterable e inmodificable, sólo el soberano podrá encauzarlo desde una perspectiva jurídico-constitucional.
La Constitución de España (art. 92 CE) prevé la convocatoria a Referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia. De modo que un Referéndum podría ser planteado como una forma de iniciar un procedimiento de reforma constitucional. La competencia de convocarlo se hace por vía del presidente de gobierno o bien la estatutaria por el Estado. El Tribunal Constitucional en este orden hace una defensa de la soberanía del pueblo español y de la Constitución como marco para impedir cualquier actuación que rebase sus límites.
En las constituciones de éstos países de Europa, se expresa claramente que no hay democracia sin constitucionalismo y se destaca a su vez la primacía incondicional de la Constitución como manifestación única del poder constituyente (el pueblo soberano).
En Bolivia, causó perplejidad y tristeza cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0084/2017 y habilitó a Evo Morales y García Linera y demás autoridades elegidas por voto popular a ser reelegidas de forma indefinida, por considerar que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos les concede el “derecho humano de reelección”. Aquí el TCP asumió el rol legislativo, vulneró a sabiendas el mandato del artículo 168 de la Constitución, y a su vez, se extralimitó de los resultados y efectos del Referéndum de 21F, que según la Ley del Régimen Electoral son obligatorios y vinculantes. Pero tuvo que ser la Comisión de Venecia la que aclare: “La reelección presidencial no es un derecho humano e impedir la reelección no limita los derechos de los candidatos o de los votantes” (verbigracia Tribunal Constitucional de Rep. Dominicana que impide reelección de Danilo Medina).
La decisión nefasta del TCP que bordea los límites de lo punitivo, lamentablemente, se ha irradiado hasta el patio del Tribunal Supremo Electoral, al presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas con la finalidad de legitimar con aires democráticos la habilitación de Evo Morales y García Linera en las primarias y posteriormente en las elecciones generales del 2019. Además con el carácter excluyente de participación ciudadana del 80% en las primarias.
La Asamblea Legislativa en el tratamiento del Proyecto de Ley de Organizaciones políticas, se ha llevado como un sunami a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y sus 20 observaciones intrascendentes, y sin ruborizarse ni mantener su independencia, en Sala Plena han determinado que: “La administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable”. Este pronunciamiento antelado a la sanción y promulgación de la Ley, los coloca en una actitud de relación directa y vergonzosa con los Asambleístas del MAS al reforzar la reelección del binomio oficialista e implícitamente se conectan con los efectos vinculante de la Sentencia del Tribunal Constitucional 0084/2017.
Ahora bien, desde la perspectiva jurídico-constitucional se han producido los siguientes efectos y quiebres al orden constitucional:
a) La sentencia del Tribunal Constitucional y la Ley de Organizaciones Políticas son inconstitucionales (vulneran los arts. 1,3, 7, 8.II, 9.2.4, 13.I. IV, 14.II. III y 168 de la Constitución)
b) Si la soberanía popular expresada en los resultados del Referéndum de 21 de febrero de 2016 que dijo: NO a la reelección de Evo Morales Ayma y García Linera y las autoridades elegidas por voto popular, son subvaloradas en sus efectos obligatorios, vinculantes e inmediatez en su cumplimiento, violan los arts. 1, 7 y 11.II.1 de la CPE y 23 de la Convención ADH.
c) El art. 23 de la Convención ADH no reconoce derecho humano a quienes ejercen el poder y quieren perpetuarse al amparo de decisiones inconstitucionales.
d) Los Magistrados del TCP firmantes de la SCP 0084/2017 y los actuales que han rechazado demandas de nulidad por defecto procesal absoluto, transitan por la vereda de la punición.
e) Los vocales del Tribunal Supremo Electoral al no observar los principios de oportunidad e inmediatez en el cumplimiento estricto de los resultados del Referéndum 21F, encubren la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y prevaricato de los Magistrados del TCP.
f) Sancionada la Ley de Organizaciones Políticas por los 2/3 del MAS, al tratarse de una norma que restringe los derechos de participación de los colectivos ciudadanos y alianzas, entendemos que previamente debió dictarse la ley de reforma (omisión art. 411.II de la CPE).
g) Si el Presidente o Vicepresidente en ejercicio promulgan la Ley, sería procaz y aberrante, si ellos son los directos beneficiarios de la ley (Uso y aprovechamiento ilícito en razón del cargo, extensible a senadores y diputados).
h) Los Colectivos o Plataformas ciudadanas en su Segunda Convención Nacional ante la dictadura que vive el país resolvieron: defender la democracia, la Constitución y el Referéndum 21F con marchas, protestas sostenidas y pacificas hasta lograr la primacía del Referéndum.
EL
Papa Benedicto XVI dice: “Cuando los regímenes dictatoriales no quieren
mostrar la realidad de la opresión, es la fuerza de la libertad
espiritual la que derrumba al sistema”.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.