Medio: LA PRENSA
Fecha de la publicación: martes 04 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La ley obliga al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a elaborar un ajustado calendario electoral con miras a las elecciones generales previstas para octubre de 2019.
"Informar a la ciudadanía boliviana que la Ley de Organizaciones Políticas ya ha sido promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, en tal virtud, el Tribunal Supremo Electoral ya se encuentra habilitado para continuar el proceso electoral", dijo Barón.
La Ley de Organizaciones Políticas, aprobada y sancionada por la Asamblea Legislativa, toma en cuenta tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) como requisitos para candidatos a presidente y vicepresidente en las Elecciones Primarias, pero ignora el artículo 168 que ratifica por referendo y prohíbe la repostulación del presidente Evo Morales.
Los requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas. Sin embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, el cual señala que “el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ratificó que el TSE sólo podrá inhabilitar en las Primarias a candidatos que no cumplan con los artículos 234, 236 y 239 de la CPE. No mencionó al 168.