Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 04 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Para los opositores y activistas que defienden el 21F, se vulnera de forma directa la Carta Magna por hacer prevalecer la intención del Movimiento Al Socialismo (MAS) para avalar la reelección de Evo Morales a la presidencia.
Norma. La nueva norma toma en cuenta tres artículos de la Constitución como requisitos para candidatos a presidente y vicepresidente en las Elecciones Primarias; sin embargo, ignora el artículo 168.
De acuerdo al texto aprobado la semana pasada, los requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29, que establece: "El Tribunal Supremo Electoral (TSE), verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas".
El artículo 168 de la CPE que fue desechado en la Ley, menciona: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
La misma posición fue avalada con el referéndum del 21 de febrero 2016, donde el no a la reelección de Evo ganó en las urnas.
A diferencia de este artículo anterior, los tres que sí fueron tomados en cuenta se refieren a prohibiciones como no tener sentencia ejecutoriada, hablar dos idiomas, nepotismo, no obtener ventajas personales del Estado y otras.
Críticas. La oposición y los activistas del 21F cuestionan esta situación. "Está claro que lo principal es la habilitación de Evo Morales como candidato del MAS. El proyecto de ley es una burla al voto del pueblo, él no debería ir ni a las primarias porque perdió en el referéndum", dijo Eliane Capobianco, diputada de Unidad Demócrata (UD).
A su turno, Cristian Tejada, representante de Generación 21, remarcó que se manifestarán en contra de la nueva norma. "Nosotros no nos estamos jugando candidaturas, ni pegas, ni liderazgos, estamos unidos para defender nuestro voto, la democracia y la Constitución, porque no pueden imponernos la reelección con maniobras", manifestó Tejada.
Movilizaciones. Las plataformas ciudadanas remarcaron que continuarán movilizados durante estos días, tal y como lo establecieron en el Segundo Congreso Nacional de Plataformas.
4 Meses
Restan para que se lleven adelante las Elecciones Primarias según la Ley.
Artículos mencionados en los requisitos
Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:
1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.