Medio: ABI
Fecha de la publicación: martes 27 de mayo de 2025
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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La resolución de la sala constitucional 140/2025 fue en respuesta al amparo presentado por la directiva de PAN-BOL en contra de la resolución 31/2025 del TSE del 7 de mayo que canceló la personalidad jurídica del partido por no obtener el mínimo del 3% de votos en las elecciones de 2020, donde solo obtuvo el 0,52% (31.765 votos).
“Por los apuntes que me pasan de esta audiencia, son dos (decisiones): la primera dice que se tiene que emitir una nueva resolución bajo nuevos razonamientos procesales (sobre la cancelación de la personería jurídica) y la segunda señala que (…) no corresponde (a la Sala Constitucional) determinar la ampliación del plazo para inscripción de candidatos por parte de PAN-BOL”, explicó en Unitel.
Ruth Nina, vicepresidenta de PAN-BOL, informó parcialmente el contenido de la resolución judicial, porque, si bien dijo que fue anulada la resolución que canceló la personería jurídica, no dio cuenta de que se ordenó una nueva resolución y que no hubo un pronunciamiento judicial sobre el registro de candidatos.
“Ha quedado sin efecto (la resolución), eso quiere decir que en este momento tenemos la personalidad jurídica vigente. También es restituido todos los derechos políticos de PAN-BOL y ahora estamos habilitados para inscribir nuestros candidatos a diputados y senadores, así también nuestro binomio”, aseguró eufórica.
Consultada sobre si será posibles aún cumplir con la inscripción de candidatos, que ya feneció el 19 de mayo, Nina aseguró que ellos cumplieron con el registro de candidatos “vía digital” por “un correo electrónico”, pero no pudieron entregar los documentos en físico al TSE porque se les impidió.
De acuerdo a las normas que rigen al TSE, el registro de candidatos feneció el 19 de mayo y, en consecuencia, es un plazo precluido o cumplido. Para registrar candidatos, estaba habilitada una plataforma específica en el ente electoral, no un correo electrónico. De hecho, seguidores de Evo Morales, que pactó con PAN-BOL, no pudieron inscribir a sus candidatos, entre ellos Morales.
Sin embargo, Nina considera que tiene plazo hasta el 6 de junio, cuando se publique la lista de candidatos habilitados.
Aún resta que el TSE adopte una decisión en sala plena, una vez haya una notificación formal. Además, la Resolución 140/2025 debe pasar por el control del Tribunal Constitucional Plurinacional: ratificarla o revocarla.
“De manera cauta, muy seria, todavía faltan tres pasos: una es que esté debidamente firmada y transcrita esta resolución de la Sala Constitucional Cuarta; la segunda es que esta resolución tiene que ser remitida, enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión, pudiendo ser ratificada o rechazada; y tercero, corresponde, a partir de esta resolución transcrita, firmada, una vez que sea notificado el TSE, adoptar una postura institucional”, insistió.
Además, recordó que el principio de preclusión está vigente y que el plazo para la inscripción de candidaturas fue superado el 19 de mayo.
En efecto, el inciso k) del artículo 2 de la Ley del Régimen Electoral establece la “preclusión” como uno de los principios que “rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural” y éste establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”.
Tahuichi informó que este 30 de mayo, Secretaría de Cámara del TSE “entregará su informe de qué candidatos han sido habilitados”, para publicar la lista oficial el 6 de junio.