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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: domingo 02 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Para sustentar sus argumentos explica que el referéndum no tiene un carácter “absoluto” cuando la consulta se refiere a los derechos humanos; y que, en el marco del control de convencionalidad, se dejaron en “suspenso” artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a la reelección del Presidente y el Vicepresidente del Estado.
Ceballos insiste en que no se expulsaron artículos de la CPE como efecto de la sentencia constitucional. Aunque no precisa cuál sería –bajo ese razonamiento– el mecanismo para poner en vigencia los artículos “suspendidos”, escudriña y dice que una vía puede ser un nuevo proceso constituyente o de reforma parcial de la CPE.
ANF le preguntó al magistrado lo siguiente: El TSE dice estar en un dilema, que aún no resolvió, sobre si hará cumplir el referéndum del 21 de febrero de 2016 o la Sentencia Constitucional 084/2017, toda vez que ambos son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, ¿qué dice al respecto?
Y así respondió Orlando Ceballos: “Este es un criterio que lo suscribe el suscrito magistrado que no involucra a la Sala Plena del Tribunal Constitucional, lo hago a título personal como magistrado elegido por el departamento de Chuquisaca".
"Señalar que entre los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y la Sentencia Constitucional de noviembre de 2017 no existe punto de incompatibilidad alguna. No es como se quiere presentar que estos dos actos tienen punto de colisión o contradicción", agrega.
En primer lugar, el referéndum del 21 de febrero tenía como propósito y se activó de esa manera el objetivo de consultar a la ciudadanía si el artículo 168 se reforma o no, es decir, para una reforma parcial de la Constitución Política, y le resultado es claro, el artículo 168 no se reforma, está intacto, no ha sido reformado; consiguientemente, ha sido cumplido.
En segundo lugar, el referéndum en Bolivia no tiene un alcance absoluto, porque hay varios temas que no pueden ser tratados a través del referéndum —por ejemplo— la vigencia de los derechos humanos, que está establecido (sic) en la Ley del Régimen Electoral, lo que significa que está fuera del alcance del referéndum la vigencia de los derechos humanos. Ahí encontramos los límites al alcance que puede tener un referéndum y el resultado ha sido cumplido.
Con posterioridad a ello, se ha activado un recurso de inconstitucionalidad abstracta, el 2017, que ha ocasionado que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese, además de resolver esa acción, a efectuar un control de convencionalidad en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución que en su artículo 256 señala: 'los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales cuando estos prevean normas más favorables; es esta parte del texto constitucional que le habilita para hacer el control constitucional'”.



