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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 25 de mayo de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Ante las afirmaciones de “algunos” legisladores en sentido de que la promulgación de la ley de preclusión tiene como objetivo realizar un “fraude electoral”, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) señaló que esas afirmaciones son “absolutamente” falsas.
El TSE informó que el proyecto de ley de preclusión forma parte de un paquete de leyes que presentó el TSE ante el Legislativo para garantizar el desarrollo de las elecciones generales.
“Es importante aclarar que el principio de preclusión ya existía en la Ley del Régimen Electoral y éste estuvo vigente en las elecciones generales de 2020”, señaló el TSE.
El diputado del ala radical del MAS, Anyelo Céspedes, denunció que la promulgación del principio de preclusión tiene el objetivo de realizar un “fraude electoral”.
“Si gana, digamos, (Eduardo) del Castillo con algún fraude (electoral), ninguna organización política va a poder acudir a la instancia del Tribunal Constitucional a apelar, porque ellos van a decir que hay un principio de preclusión y van a blindar. Ese principio de preclusión es para preparar un fraude y nosotros no podamos acudir a ninguna instancia porque nos van a dejar vulnerables”, denunció.
El proyecto de ley de preclusión (428) fue aprobado el 15 de mayo en la Cámara de Diputados, sin embargo, ésta fue remitida al Senado para el respectivo tratamiento.
La Ley 428 que modifica la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), según el TSE, busca que eventualmente resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral.
La modificación al proyecto de ley que remitió el TSE a la Asamblea menciona respecto a la preclusión: “k) Preclusión: Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional”.
Añade que serán de nulo “de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.
El TSE aclaró que esta norma “no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones, como indica también la mencionada autoridad legislativa”.
“A raíz de estas desafortunadas declaraciones, se ha especulado también, por parte de algunos usuarios en redes sociales, que con el proyecto de ley 428 se impediría la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, lo que también es falso”, señaló.
El Órgano Electoral también indicó que en el marco de la Ley del Régimen Electoral los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma.
Aseveró que la iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del tercer encuentro multipartidario de febrero donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado.