Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 23 de mayo de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Desde una perspectiva constitucional y electoral rigurosa,
resulta imprescindible reafirmar que la fundación del Estado Plurinacional de
Bolivia se consolidó jurídicamente con la promulgación de la Constitución
Política del Estado (CPE) el 7 de febrero de 2009. A partir de ese momento,
Bolivia ingresó en una nueva etapa normativa, política e institucional que
reorganizó las bases del poder público, los derechos fundamentales y la configuración
misma del Estado. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) en sentencias como la SCP 1320/2012 y la SCP 0102/2016-S3, que establecen
categóricamente que la nueva Constitución no fue una mera reforma, sino una
refundación integral del orden jurídico.
En este contexto, cualquier análisis sobre límites a la
reelección —ya sea en el ámbito público o universitario— debe partir de ese
nuevo hito constitucional. No es jurídicamente válido computar periodos
ejercidos con anterioridad a 2009, pues hacerlo implicaría aplicar
retroactivamente normas surgidas de la nueva CPE, lo cual contraviene el
artículo 123 de la misma, que consagra el principio de irretroactividad de la
ley como una garantía esencial del Estado de Derecho.
A ello se suma el mandato del bloque de constitucionalidad y
convencionalidad. Tanto la CPE como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos protegen el derecho a la participación política, incluyendo el derecho
a ser elegido. La Corte Interamericana ha sido clara al señalar que cualquier
restricción debe estar fundada en ley expresa, ser razonable, necesaria y
proporcional. Restringir la postulación de quienes ejercieron funciones antes
de la vigencia de la CPE carece de respaldo legal válido y vulnera derechos
fundamentales.
Por lo tanto, en términos objetivos, categóricos y
comprometidos con los valores democráticos, corresponde afirmar que todas las
personas que ejercieron funciones antes del 7 de febrero de 2009 están
plenamente habilitadas para postularse a cargos
electivos, siempre que no hubieran sido reelectos bajo el nuevo orden
constitucional. Esta interpretación no solo respeta la Constitución, sino que
defiende el principio de legalidad, la igualdad política y el acceso efectivo a
los derechos fundamentales.
Además, el bloque de convencionalidad, conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), protege el derecho a
participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser elegido en
condiciones de igualdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos
como Yatama vs. Nicaragua y López Mendoza vs. Venezuela, ha sostenido que
cualquier restricción a estos derechos debe ser proporcional, razonable y
establecida por ley previa.
Dado que no existe una disposición expresa ni en la CPE ni
en la SCP 0007/2025 que prohíba la candidatura a cargos universitarios por
funciones previas a 2009, cualquier intento de limitarla vulneraría el bloque
de convencionalidad y podría constituir una restricción indebida al ejercicio
de los derechos políticos.



