Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 30 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La afirmación corresponde al abogado constitucionalista José Antonio Rivera, quien criticó la sentencia “arbitraria” del TCP a favor de los actuales gobernantes.
Rivera dijo que la Sentencia Constitucional 0084/2017 del TCP está basada en “falsas premisas” como el derecho del presidente Morales a repostularse por encima de lo que dice la Constitución Política del Estado (CPE) o el “falso argumento” de la prevalencia de una norma más favorable a los derechos políticos, como el artículo 23 de la CADH, por sobre lo que dispone la CPE, al limitar las reelecciones continuas.
“La Corte Interamericana, como máxima intérprete de la Comisión Interamericana, puede absolver las dudas de una interpretación jurídica respecto al artículo 23, respecto a si ésta limita o no los derechos políticos de los ciudadanos”, dijo.
De acuerdo con Rivera, si la Corte interpreta que una limitación a las reelecciones no constituye una violación a los derechos fundamentales, entonces, el TCP se vería obligado a cambiar o eliminar su fallo, ya que la sentencia del Constitucional se basó en la aplicación preferente del mencionado artículo de la CADH.
Para ello, explicó Rivera, se puede acudir a la OEA solicitando una audiencia o ir directamente a la Corte IDH. Esto lo puede hacer por iniciativa ciudadana o vía algún legislador. Este proceso tardaría entre ocho y 10 meses, lo que implicaría que se tendría la respuesta antes de las elecciones de 2019, explicó el especialista.
Otro camino es iniciar un proceso contra el TCP en la misma corte, pero esta iniciativa puede durar años antes de que salga un fallo.
Respecto a la idea de aplicar la Carta Democrática de la OEA en Bolivia, Rivera dijo que sería muy poco probable que funcione, ya que para ello se necesita un lobby político dentro de la OEA y un voto mayoritario, lo que sería inviable tomando en cuenta lo que sucedió en el caso de Venezuela.
MAGISTRADOS PODRÍAN IR A JUICIO POR EL FALLO
Por otro lado, el constitucionalista José Antonio Rivera aseguró que los seis magistrados que aprobaron la sentencia constitucional 0084 cometieron el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución, lo que podría generar un juicio de responsabilidades en su contra en lo posterior.
Sin embargo, aclaró que esto sería posible en “otro momento”, ya que ahora la Asamblea Legislativa, que tendría que iniciar los procesos, está en manos del oficialismo.
Los magistrados que aprobaron en Sala Plena la Sentencia Constitucional 0084/2017 fueron: Macario Lahor Cortez Chávez, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Rudy Flores. El jurista Efren Choque Capuma no firmó el documento.