Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 03 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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¿Cómo serán las primarias establecidas en la LOP como mecanismo de democracia interna? Se trata de unas elecciones con cinco características esenciales: i) son obligatorias; ii) son simultáneas, esto es, en un mismo día para todos; iii) son cerradas a las militancias, iv) son vinculantes tanto para los partidos políticos y alianzas como para las elecciones generales; y v) son organizadas y administradas por el Tribunal Supremo Electoral con recursos públicos. Estamos, sin duda, ante una innovación.
¿Y quiénes podrán participar en las primarias de enero? Todos los partidos políticos y, en alianza con éstos, las agrupaciones ciudadanas que cuenten con personería jurídica o la obtengan 60 días antes de la votación. Hasta el momento, ocho partidos políticos y una agrupación de alcance nacional están habilitados para postular binomios. Si bien en las elecciones primarias, según el modelo adoptado, votan exclusivamente militantes, los candidatos pueden ser militantes, simpatizantes o invitados.
Ahora bien, asumidas las primarias del 27 de enero como un hecho político, hay tres hitos clave en este recorrido. El primero es el registro de alianzas (segunda semana de noviembre), lo que implica definiciones, en especial en los partidos opositores, sobre su participación, sea en solitario, sea en alianza. El segundo hito, resultante del anterior, es la inscripción de candidaturas (fines de noviembre). ¿Habrá una candidatura de unidad en la oposición o se presentarán dos o más partidos y alianzas?
Y el tercer hito, dando por descontado que el MAS-IPSP postulará la candidatura presidencial de Evo Morales, es la publicación (primeros días de diciembre) de los binomios habilitados para las primarias. Ello pasa por la decisión previa del Tribunal Supremo Electoral, sujeto a presiones de unos y otros, sobre la habilitación o no de Morales, en medio de la querella política por el resultado vinculante del referéndum del 21 de febrero versus la también vinculante Sentencia Constitucional 0084/2017.