Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 02 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La nueva Ley de Organizaciones Políticas toma en cuenta tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) como requisitos para candidatos a Presidente y Vicepresidente en las elecciones primarias, sin embargo, ignora el artículo 168 que prohíbe la postulación de Evo Morales.
Los requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, que a la letra dice: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas”.
El artículo 234 de la CPE establece los requerimientos para ser funcionario público. El 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo. Mientras el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado.
Sin embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, que señala “el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Dicho artículo implicaría inhabilitación de Evo Morales a los comicios de 2019 porque fue ratificado el 21 de febrero de 2016. Una sentencia del Tribunal Constitucional dio vía libre a la reelección vitalicia.