Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 02 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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ANF / La Paz
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional Orlando Ceballos asegura que no existe “incompatibilidad” entre el referéndum del 21 de febrero de 2016 y la Sentencia Constitucional 084/2017, que avala la reelección de Evo Morales, por lo que el Tribunal Supremo Electoral tiene que cumplir el fallo de la reelección.
Explicó que el referéndum no tiene un carácter “absoluto” cuando la consulta se refiere a los derechos humanos; y que en el marco del control de convencionalidad se dejó en “suspenso” artículos de la Constitución.
“Entre los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y la Sentencia Constitucional de noviembre de 2017 no existe punto de incompatibilidad. No es como se quiere presentar que estos dos actos tienen punto de colisión o contradicción”, explicó.
Ceballos insiste que no se expulsó artículos de la Constitución como efecto de la sentencia, aunque no precisa cuál sería -bajo ese razonamiento- el mecanismo para poner en vigencia los artículos “suspendidos”, escudriña y dice que una vía puede ser un nuevo proceso Constituyente o de reforma parcial de la magna norma.