Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 31 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL PRESENTARON LAS CONCLUSIONES DE UN ESTUDIO TÉCNICO Y JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. ARCHIVO
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció que es “técnicamente viable” realizar las elecciones primarias en enero de 2019, tal como lo plantea el proyecto de ley de organizaciones políticas que se encuentra en tratamiento en la Asamblea Legislativa.
“Respecto a las disposiciones transitorias del proyecto de ley, luego de la consideración y análisis en Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral señala que la administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable”, informó el TSE en un comunicado de prensa.
OBSERVACIONES El Órgano Electoral; sin embargo, consideró que la implementación del proceso interno de elección de candidatos debe realizarse progresivamente, hasta el 2024, y que los partidos políticos deben tener la potestad de definir los plazos para su realización. Presentó un listado de 20 observaciones a las modificaciones realizadas al proyecto en la Cámara de Diputados.
La presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, informó ayer que el Legislativo acogerá las "consideraciones de orden formal y técnico", que planteó el Tribunal, pero afirmó que no habrá modificación en cuando a la fecha planteada para la realización de las primarias, en enero 2019.
“A nosotros, después del análisis técnico, nos parece que eso rompería el espíritu de la ley. Siempre planteó el Órgano Electoral Plurinacional que las primarias sean simultáneas, obligatorias y vinculantes. Esas condiciones, que están en el artículo 29, se romperían si la aplicaríamos de manera voluntaria para los partidos políticos”, agregó.
Montaño anticipó que, una vez que las consideraciones del TSE sean viabilizadas en el Senado, esa norma volverá a Diputados para tratar los cambios y proceder a su correspondiente sanción.
APROBACIÓN El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley de organizaciones políticas en sus estaciones en grande y detalle.
El debate de la norma concluyó en el Senado, pese al rechazo de la oposición que ve una “jugada” estratégica del MAS, para las próximas elecciones.
El proyecto de ley, que ahora retorna a Diputados, también fija los plazos para las convocatorias a las primarias y las elecciones generales que se deben realizar en octubre del próximo año.
Pese a las discrepancias con el Ejecutivo y el Legislativo, en cuando al plazo de aplicación de la ley, el Tribunal Supremo Electoral defiende la realización de elecciones internas dentro los partidos “para la profundización de la democracia”, con la participación directa de los militantes en la designación de las candidaturas.
105 Artículos
El proyecto de ley de organizaciones políticas, presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) al Legislativo, tiene 105 artículos y las correspondientes disposiciones transitorias. El artículo 29 es el que se refiere a la realización de elecciones primarias.
Tribunal hace 20 observaciones al texto aprobado en Diputados
LA PAZ/ANF El Tribunal Supremo Electoral presentó, tras un análisis técnico-legal, 20 observaciones a las modificaciones realizadas al proyecto de ley de organizaciones políticas.
Las observaciones se refieren al cambio de la palabra “fiscalización” por “control” en los artículos 7 y 82; al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).
También incluyen el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).
Siguen, una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°).
Finalmente, está el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).