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Medio: Abya Yala Digital
Fecha de la publicación: lunes 19 de mayo de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Sala Constitucional del Beni emitió una resolución que prohíbe al Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitar la candidatura del Movimiento Tercer Sistema (MTS), tras admitir una Acción de Cumplimiento por presunto incumplimiento de al menos cinco resoluciones emitidas por el propio Órgano Electoral.
La decisión se respalda en el inciso e) del parágrafo I del artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, que establece la pérdida de personalidad jurídica de los partidos que desobedezcan las normativas o fallos del TSE. La resolución exige al presidente en ejercicio del ente electoral, Óscar Hassenteufel, aplicar de forma inmediata dicha disposición.
La medida afecta directamente a la dupla conformada por Andrónico Rodríguez y Mariana Prado, quienes apenas presentaron su postulación presidencial por la Alianza Popular, integrada por el partido político MTS y las agrupaciones ciudadanas Partido Socialista Revolucionario y Movimiento Autonomista por el Trabajo y la Estabilidad.
La acción legal plantea que ese partido político habría incumplido obligaciones previas, lo que anularía su derecho a participar en las elecciones generales de 2025.
Como respaldo, el fallo incluye copias de resoluciones publicadas por el TSE entre abril de 2023 y septiembre de 2024, que demostrarían la falta de cumplimiento del MTS. Mientras el caso continúa en análisis de fondo, el Tribunal Supremo Electoral deberá abstenerse de inscribir al binomio presentado.



