Medio: Oxígeno Digital
Fecha de la publicación: viernes 16 de mayo de 2025
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La sentencia 007/2025 establece que nadie puede ejercer la
presidencia del Estado en más de dos ocasiones, ya sea de manera continua o discontinua.
El fallo afectaría directamente a Evo Morales, quien estaría inhabilitado de
volver a postular a la presidencia del Estado
Funcionarios del TCP notificaron al TSE sobre la sentencia
que limita la reelección.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) notificó este
viernes al Órgano Electoral respecto a la sentencia 007/2025, que establece que
nadie puede ejercer la presidencia del Estado en más de dos ocasiones, ya sea
de manera continua o discontinua.
Funcionarios del TCP llegaron a la sede del TSE en La Paz
alrededor del medio día de este viernes. El pasado martes, el vocal Francisco
Vargas había señalado que la sentencia será analizada en Sala Plena para luego
emitir un pronunciamiento al respecto.
La sentencia afectaría directamente a Evo Morales, quien
estaría inhabilitado de volver a postular a la presidencia del Estado. Este
viernes, la marcha de los seguidores del dirigente cocalero llegará a La Paz
con el objetivo de inscribir la candidatura de su líder ante el TSE,
argumentando que solo ese Órgano puede definir la habilitación o no de los
postulantes a la presidencia.
La sentencia 007/2025 fue oficializada el pasado martes.
“Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de
dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma
continua o discontinua, criterio aplicable en el tiempo, lo que involucra a los
periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en
el pasado”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada.
Espada, asimismo, aclaró que esta determinación se aplica a
mandatos del pasado y está vigente para las actuales candidaturas.
“Resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es
decir, a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir
lo determinado”, agregó.
Así, la sentencia, que fue aprobada de manera unánime por la
Sala Plena del TCP, implica que Evo Morales no puede volver a ser candidato a
la presidencia, tomando en cuenta que ya fue elegido presidente en más de dos
ocasiones.
En su sentencia, la Sala Plena del TCP declaró la
aplicabilidad de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución
Política del Estado (CPE), al considerarlos compatibles con el artículo 23 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, ratificó la constitucionalidad del artículo 4.I de
la Ley de Aplicación Normativa (Ley 381 de 21 de mayo de 2013), conforme a la
interpretación realizada en relación al artículo 168 de la Constitución
Política del Estado, estableciendo que el Presidente y Vicepresidente están habilitados
para una reelección por una sola vez de manera continua.
“Considerando que el término ‘una sola vez’ implica también
la limitación de alcanzar a un tercer mandato y la prohibición de que el mismo
se extienda más allá de los diez años como máximo, sea esta de forma continua y
discontinua”, señala la resolución del TCP.
Precisamente el artículo 168 de la Constitución, normalizado
a partir de este nuevo fallo, señala que “el periodo de mandato de la
Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del
Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de
manera continua”.
El fallo del TCP emitido en esta ocasión fue motivado por
una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José
Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos.
Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia
Constitucional 1010/2023 del propio TCP, emitida en diciembre de 2023