Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 31 de agosto de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Son 20 los puntos señalados por los vocales del TSE, que enviaron una nota a la Cámara de Senadores, donde ayer empezó a debatirse su aprobación en el pleno.
El TSE fue el proyectista de la norma que está en debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) desde la semana pasada. Los vocales se pronunciaron con sus observaciones por la modificación que realizó la Cámara de Diputados.
Uno de los puntos más cuestionados es la aplicación de las elecciones primarias para definir a los candidatos al binomio presidencial para enero 2019 y no así para el 2024 como se planteó en el inicio.
Observaciones. La presidente del TSE, Katia Uriona, reiteró que las elecciones primarias son técnicamente viables para enero de 2019, pero que las organizaciones políticas deben tener la potestad de decidir su realización de manera progresiva hasta el 2024.
Indicó también que respecto a la definición de las candidaturas para las elecciones primarias, el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, enviado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), no restringe las mismas únicamente a las y los militantes de los partidos políticos.
Los plazos que plantea el TSE son que la convocatoria se haga hasta cien días antes de la realización de las Primarias, que los Libros de Registro de militantes se presenten 95 días antes, que las alianzas se registren 75 días antes y que los binomios se inscriban hasta 60 días antes entre otros.
Posición. La presidente de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño del Movimiento Al Socialismo (MAS), aseguró que las observaciones planteadas por el TSE serán tomadas en cuenta en el tratamiento a detalle de la norma que realiza el Senado. "En el transcurso del tratamiento en detalle seguramente se hará realidad la inclusión de las observaciones del TSE al proyecto aprobado por los diputados", aseguró.
Señaló que es probable de que el Senado decida devolver el proyecto de Ley a la Cámara de Diputados para que esta instancia atienda algunas de las observaciones.
Sin embargo, adelantó que no serán atendidas todas las observaciones. "El TSE ha planteado sus observaciones y la Asamblea ha hecho un análisis técnico de las observaciones y algunas pueden ser admitidas perfectamente, pero hay otras observaciones que las han planteado incluso los opositores y que no corresponden", dijo.
Críticas. Desde la oposición el senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz, cuestionó la insistencia del MAS en buscar la manera que Evo Morales y Álvaro García Linera puedan estar habilitados para ser candidatos en las elecciones generales del 2019, por medio de las primarias de enero.
Ortiz, también cuestionó que en el proyecto de ley, no se contemple la posibilidad de reemplazo de los candidatos que resulten de las primarias ante posibles situaciones. "No sabemos cómo se reemplazará a una autoridad si es inhabilitada en el avance del proceso, tomando en cuenta que el MAS va a buscar la manera de dejar de lado a los candidatos que les hagan frente", manifestó.
Procedimiento. En tanto, ayer el Senado aprobó en grande el Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, tras más de 4 horas de debate dando luz verde a la realización de elecciones primarias el 2019.
Hasta la tarde, la Cámara Alta no tomó en cuenta las observaciones del TSE.
Más temprano, algunos senadores del MAS, antes de ingresar a la sesión, explicaron que las observaciones de los vocales llegaron “demasiado tarde”. Hasta el fin de esta edición el debate en detalle continuaba su curso.
2 Semanas
En debate cumple el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas.
Observaciones
> Artículo 7° Y Artículo 82. Se refieren a términos sobre fiscalización.
> Artículo 9. Al mandato fijo de autoridades electas .
> Artículo 11. Referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
> Artículo 13. Porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales.
> Artículo 14. El acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes.
> Artículo 17. La denominación del régimen de género.
> Artículo 28. La garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política.
> Artículo 29. La elección de candidaturas del binomio presidencial.
> Artículo 30. El mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna.
> Artículo 49. Conformación de alianzas.
> Artículo 58. Una causal para la cancelación de personería jurídica.
> > Artículo 60. En relación al mandato de las autoridades electas.
> Artículo 63. La disposición de los bienes de las organizaciones políticas.
> Artículo 71. Tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas.
> Artículo 73. Fortalecimiento público en elecciones subnacionales.
> Artículo 88. El mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas internas.
> Artículo 93. El carácter de las resoluciones emitidas por el TSE.
> Artículo 101. Precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal.
> Artículo 105. Sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE.