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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: jueves 15 de mayo de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Este miércoles, los magistrados, de forma unánime, emitieron la sentencia 007/2025, misma que establece el número máximo de ocasiones en que un político puede desempeñarse como mandatario o vice, ya sea de forma continua o discontinua.
El decano del TCP, René Espada, avisó que dicha entidad no se someterá a presiones ni ataques políticos que respondan a intereses personales. Ello, en alusión a las advertencias de grueso tenor por parte de los “evistas” en cuanto a frenar el desarrollo de los comicios, en caso de que Morales no sea habilitado por el Órgano Electoral.
“Es para todo candidato sin excepción alguna. Ninguna presión externa ni el ataque político de actores interesados y oportunistas van a impedir que cumplamos con nuestro deber constitucional y el acatamiento de fallos emitidos”, puso sobre la mesa Espada, no sin antes apoyarse en argumentos tales como la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que la elección indefinida no es un derecho humano y el referendo de 2016.
A su turno, el titular del TCP, Gonzalo Hurtado, resaltó que la decisión quedará intacta para la posteridad.
Enterado, Morales, resaltando que los magistrados son “autoprorrogados”, subrayó mediante redes sociales que “la Constitución no prohíbe la reelección discontinua”, apoyándose en el artículo 168. Citó que “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
“Con esa sentencia, el TCP está modificando el artículo 168 de la Constitución sin tener competencia constitucional. En nuestro país, la Constitución solo se puede modificar mediante Asamblea Constituyente o a través de un referendo convocado por ley, que es de competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa y no del TCP”, arguyó el exmandatario.
Su entorno más cerrado, que en anteriores ocasiones se puso en pie de guerra para defender la postulación de Evo en las urnas, declaró ayer el inicio de la “batalla final”. El dirigente Ponciano Santos se encargó de lanzar la advertencia. “Ahora sí llegó el momento de enfrentarse. En su tiempo lo dije: por las buenas o a las malas se inscribe el comandante Evo como candidato único para salvar por segunda vez a Bolivia”.
En esa línea, los “radicales” ratificaron la caravana y la marcha hasta la sede de Gobierno, movilizaciones que arrancarán hoy. “A partir de las cero horas del 15 de mayo, nos declaramos en estado de emergencia y movilización con el 100% de nuestras bases, según convocatoria. Un gran porcentaje nos trasladaremos a la ciudad de La Paz para hacer respetar nuestros derechos civiles y políticos y de nuestro candidato, el hermano Evo Morales”, expresó el intercultural David Veizaga.
Los “evistas” partirán de Lauca Ñ, Trópico de Cochabamba, rumbo a La Paz.
El equipo jurídico de Morales, encabezado por el abogado y exprocurador general del Estado Wilfredo Chávez, le restó importancia al fallo del TCP, en el entendido de que la sentencia del TCP “no podría aplicar sus efectos de forma retroactiva”. Además, apuntó que dicho ente no cuenta con competencia para inhabilitar candidatos, pues esa es una tarea del Órgano Electoral.
TSE TIENE LA ÚLTIMA PALABRA
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mientras tanto, es cauto y prefiere no pronunciarse. No, al margen de las fechas del calendario electoral. Así lo aclaró el vocal Francisco Vargas.
“Vamos a esperar la notificación formal. Vamos a esperar conocer en extenso los alcances de esta sentencia constitucional que ha sido emitida. Una vez que estemos debidamente notificados, vamos a asumir una postura como Sala Plena del TSE, siempre respetando el estado de derecho, la independencia de poderes y la prevalencia de la Constitución Política del Estado”, dijo Vargas, no sin antes dejar sentado que “el TSE es el único que tiene la facultad constitucional y legal de definir la situación de las candidaturas en un proceso electoral”.