- El Deber - Branko Marinkovic: “Vamos a liberar la economía, aunque no les guste a muchos”
- Correo del Sur - Evo pide por carta al TSE que le dejen candidatear
- Correo del Sur - La alianza Libertad y Progreso - ADN ya tiene a su precandidato a la Vicepresidencia
- Abya Yala Digital - Andrónico Rodríguez inaugura campaña de Alianza Popular en Cochabamba y llama a la unidad del bloque popular
- Correo del Sur - Se divide binomio de ADN; tiene precandidato a Vice
- Correo del Sur - El TSE inhabilita a Dunn, que anuncia impugnación
- Correo del Sur - El Sirepre movilizará a 8.000 personas
- BRÚJULA DIGITAL - Tres de diez programas electorales tienen ofertas sólidas sobre equidad y derechos
- El Deber - Tahuichi renunciará al secreto bancario y anticipa un juicio por denuncias en su contra
- UNITEL - Libertad y Progreso ADN maneja tres nombres para su candidato a ‘vice’ ante la renuncia de Saravia
- El Deber - Jaime Dunn está fuera de la elección, anuncian réplica y NGP debe sustituirlo hoy
Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 14 de mayo de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El fallo fue adoptado de manera unánime por los nueve magistrados del TCP y se presentó públicamente el miércoles 14 de mayo de 2025, durante una conferencia de prensa en Sucre.
Detalles de la sentencia
Yván Espada, el decano del TCP, explicó que esta disposición se aplicará de forma retroactiva y también afectará a las candidaturas que están en curso. “Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea de forma continua o discontinua”, afirmó Espada.
La sentencia anula lo que se había establecido en la Sentencia Constitucional 084/2017, que había permitido a Morales postularse nuevamente, argumentando que la reelección indefinida era un derecho humano.
Fundamentos del nuevo fallo
En contraste, el nuevo fallo sostiene que este argumento carece de fundamento constitucional y no tiene respaldo internacional. Se basa en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que rechaza la reelección indefinida como un derecho humano.
El documento también aclara que la frase “una sola vez”, que se encuentra en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, limita la posibilidad de una tercera candidatura. Este criterio se aplica incluso a aquellos que ya han ocupado mandatos en el pasado. “Quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancia”, establece la sentencia.
Reacciones políticas
Esta decisión se produce después de que el presidente Luis Arce decidiera no postularse y pidiera a Morales que no insistiera en su candidatura. Sin embargo, el exmandatario ha reiterado que “solo el pueblo” puede solicitarle que se retire y ha asegurado que continuará en la carrera electoral.
Por su parte, Francisco Vargas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), indicó que la Sala Plena del órgano electoral emitirá una posición oficial una vez que reciba la notificación formal de la sentencia del TCP. Hasta ese momento, el TSE no se pronunciará sobre la habilitación o inhabilitación de candidatos.