Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 30 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El TSE "impulsó un amplio proceso de construcción plural, participativa y deliberativa del Proyecto de LOP, el cual fue enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el pasado 14 de junio", se lee en la nota de prensa.
Sin embargo, tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea. Como resultado de ese análisis técnico-legal, la Sala Plena, en sesión ordinaria de ayer, resolvió enviar observaciones puntuales para su consideración en el proceso de aprobación y sanción de la Ley, en consideración al precepto constitucional de coordinación y cooperación entre órganos del poder público.
Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Milton Barón, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).
También incluyen el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).
Además de la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°).
Conoce las observaciones