Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 30 de agosto de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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"Es una ley demasiado importante que hace a una de las bases fundamentales de la democracia en nuestro sistema electoral y de respeto a la Constitución", señaló Ortiz antes de que vote su solicitud que fue rechazada.
#LTahora
Legisladores del MAS rechaza aplazar tratamiento de proyecto de Ley de Organizaciones Políticas #LOP, solicitado por senador @OscarOrtizA para analizar carta del @TSEBolivia
El senador del Movimiento al Socialismo (MAS), Rubén Medinaceli, consideró que las observaciones del TSE fueron tardías y que el tratamiento del proyecto de ley debe continuar ya que estaría en una avanzada etapa.
“El tratamiento del proyecto de ley ya está bastante avanzado, ha sido tratado en comisión y ahora está en debate en el pleno, creo que esas observaciones son tardías”, dijo Medinaceli, que presidió la comisión de Constitución en la que se aprobó en grande y detalle la LOP.
El TSE informó hoy que las elecciones primarias para el 2019 son "técnicamente viables", pese a las 20 observaciones realizadas al Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas.
Observaciones del TSE
Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Leónidas Milton Barón Hidalgo, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).
También incluyen el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).
Siguen, una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°).
Finalmente continúa, el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).