Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 14 de mayo de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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A través de una sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó la prohibición de una reelección continúa o discontinúa del Presidente y del Vicepresidente luego de dos periodos de gobierno.
Esta nueva decisión fue recurrida por los diputados de Creemos Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez a través de una acción de inconstitucionalidad.
Según la sentencia constitucional difundida por los medios de información, “el Presidente y el Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua, considerando que el término ‘una sola vez’ implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato, sea éste de forma continua o discontinua”.
La sentencia del TCP alcanza a la intención del expresidente Evo Morales de postularse una vez más a la Presidencia. Al amparo de la Constitución Política del Estado de 2009, el líder político participó de las elecciones de 2009, 2014 y las fallidas de 2019.
El mismo diputado Gutiérrez recurrió antes al TCP para solicitar la enmienda, complementación y aclaración de la Sentencia Constitucional 1010/202-S4, del 28 de diciembre de 2024.
Decisión
Esta sentencia fue resultado de una acción de inconstitucionalidad de las elecciones judiciales presentada por Miguel Ángel Balcázar. Sin embargo, hizo consideraciones respecto de la reelección indefinida.
Si bien no aludió el caso de Morales, dicha sentencia concluyó, en sus consideraciones, y no en el fallo, que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”.
El 1 de noviembre, el TCP, a través de la relatoría del magistrado Yván Espada, emitió el Auto Constitucional 0083/2024 ECA. Estableció que las “autoridades electas del Órgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.
TCP
“El fin del constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar cualquier modo, la permanencia de un mandatario, en el caso de los Órganos Legislativo, Ejecutivo por más de diez años en total; en el judicial por más de doce años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad de reelección (sic)”, complementó el auto.
Morales, que renunció al Movimiento Al Socialismo (MAS) y busca una nueva sigla, sostiene que está habilitado para las elecciones generales del 17 de agosto, a pesar de las decisiones del TCP.
De todas maneras, al inscribir su candidatura ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), entre este miércoles y el lunes 19 de mayo, será este órgano el que convalide o no, en función de los fallos del TCP, dicha postulación.