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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 14 de mayo de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Los magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) declararon la inconstitucionalidad de la normativa vigente sobre la
posible reelección presidencial. De acuerdo con el fallo, debatido en el curso
de las últimas horas, la decisión es general y se aplicará a futuro, según
conoció EL DEBER.
El dictamen que veta la posibilidad de una reelección
“continua y discontinua” afectará la pretensión del expresidente Evo Morales de
ser habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en mérito a la Constitución,
un fallo anterior de este mismo cuerpo colegiado y la Opinión Consultiva OC-28/21.
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y
de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden
ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, señala el
artículo 168 de la Constitución que se normalizado a partir de este nuevo
fallo.
El fallo del TCP emitido en esta ocasión fue motivado por
una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José
Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos y que se mostraron afines a las
propuestas legislativas planteadas por el gobierno de Luis Arce.
El fallo, que ratifica varios instrumentos legales, declara
además la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 381 de Aplicación
Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Fallo motivado por legisladores de Creemos
La sentencia del TCP responde a una acción de
inconstitucionalidad abstracta presentada por los legisladores Leonardo Fabián
Ayala y José Carlos Gutiérrez, disidentes de la alianza Creemos. La resolución
también anula varios artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la
Ley 026 de Régimen Electoral.
El TCP ya había enfatizado que la reelección indefinida,
incluso bajo la modalidad discontinua, contradice los principios democráticos
de alternancia en el poder, pluralismo político y equilibrio entre órganos del
Estado. “La reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la
forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el Estado
Plurinacional”.
Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia
Constitucional 1010/2023 del propio TCP, emitida en diciembre de 2023, la cual
ya había superado el fallo de 2017 que habilitó la reelección presidencial bajo
el derecho convencional de elegir y ser elegido que la Corte IDH ajustó en su
opinión consultiva.
Además. la Procuraduría General del Estado, en su Análisis
Jurídico N° 04/2024, concluyó que dicha sentencia acoge plenamente la Opinión
Consultiva de la Corte IDH y dejó sin validez el argumento de la reelección
como derecho humano.