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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 14 de mayo de 2025
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Según la resolución a la que accedió CORREO DEL SUR, el TCP declara “la constitucionalidad parcial” y argumenta que el presidente y el vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.
Considera que el término “una sola vez” implica “la limitación de alcanzar a un tercer mandato y la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, se este de forma continua o discontinua, superando con ello las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017”.
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP 0084/2017) es la que habilitó a Evo Morales para una nueva postulación, con el argumento de que la reelección presidencial es un derecho humano.
Sin embargo, con esta resolución y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Morales queda inhabilitado para las futuras elecciones en el país.
La sentencia que dictó el TCP responde a una acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por los diputados Leonardo Fabián Ayala Soria y José Carlos Gutiérrez Vargas (ambos de Creemos), a través de la cual solicitan declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral. Estas normas establecen la reelección por una sola vez de manera continua.
Se conoció que un grupo de magistrados nuevos impulsaba la noche del martes un proyecto de resolución que habilitaba nuevamente la reelección indefinida en Bolivia.



