Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 30 de agosto de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Así lo hizo saber en un documento que envió este jueves al Senado, en el que hace observaciones a 20 artículos y las disposiciones transitorias del citado proyecto.
“Respecto a las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley, luego de la consideración y análisis en Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral señala que la administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable”, informa el TSE en un comunicado de prensa.
Empero, agrega que “considera que en términos del actual proceso político, es deseable que su implementación sea progresiva, abriendo la opción de que las organizaciones políticas definan de manera facultativa su realización hasta las elecciones generales 2024”.
El proyecto de ley nació en el TSE justamente con ese planteamiento, pero fue revisado por la mayoría oficialista en la Cámara de Diputados, que dispuso para enero de 2019 las primeras elecciones primarias, lo que la oposición considera parte de una estrategia política para legitimar la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.
Esto causó que la sala plena del TSE revise los cambios incorporados en el Legislativo, tras lo cual envió sus observaciones a los 20 artículos que, entre otros, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).
También incluyen observaciones al acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°) y el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).