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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 11 de octubre de 2024
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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Contenido
En el ejercicio de su derecho a la libre determinación, el territorio indígena originario campesino de los Ayllus de Totora I de Potosí aprobó la conversión a autonomía indígena originaria campesina.
El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), del Órgano Electoral, supervisó el cabildo de consulta de acceso a la autonomía indígena originaria campesina mediante normas y procedimientos propios.
La comunidad de Totora I, ubicada en el municipio de Cotagaita, Potosí, fue el epicentro para dar lugar a este cabildo qué albergó a más de 500 comunarios de los Ayllus: Arasaya Grande, Manqhasaya Grande, Manqhasaya Chico y el Ayllu Kellaja Grande.
Durante este encuentro, las autoridades dieron lectura a su convocatoria y el orden del día, a tiempo de dar la bienvenida a la comisión del Órgano Electoral que informó sobre su función de supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en el cabildo en el marco del Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Ayllus
Los cuatro ayllus se reunieron por separado y bajo la conducción de sus kurakas discutieron la pregunta correspondiente de la jornada ¿Estás de acuerdo o no, que los ayllus de Totora I se constituyan en Autonomía Indígena Originaria Campesina? Cada ayllu debía lograr una resolución por consenso o por mayoría de las comunidades que la conforman.
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Tras la reunión interna, el kuraka de cada ayllu informó en la plenaria la decisión que se tomó en cada uno de ellos, donde aceptaron acceder a la autonomía indígena concluyendo sus reuniones con la firma del acta por cada uno de los comunarios y las autoridades correspondientes.
En la plenaria se realizó nuevamente la pregunta para acceder a la autonomía indígena y la respuesta de las comunidades que conforman los cuatro ayllus de Totora I fue un contundente “Sí”.
Norma
La Ley 026 del Régimen Electoral establece que “en el marco de la democracia intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia”.
Añade que “las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno”.
El proceso fue registrado en un material audiovisual del Órgano Electoral que servirá para la elaboración del informe técnico que deberá ser presentado a sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La comisión Técnica responsable del proceso de supervisión deberá elaborar el informe de actuación en campo en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.