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Medio: UNITEL
Fecha de la publicación: sábado 05 de abril de 2025
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Algunas de las actividades que el calendario electoral contempla son la instalación de la sala plena permanente para el inicio de cómputo en los TEDs y para el voto exterior en el TSE, esto previsto a partir de las 18:00 del 17 agosto.
También se tiene prevista la difusión de datos de boca de urna o conteos rápidos por los medios de comunicación desde las 20:00 del 17 de agosto.
MIRA AQUI: Elecciones: TSE establece el 19 de octubre como fecha de una eventual segunda vuelta
Se fija la difusión de los resultados preliminares por el OEP, el cómputo y proclamación de los resultados a nivel departamental por los TEDs y el TSE para el voto exterior.
Por otra parte, el calendario del TSE tiene prevista la posibilidad de seis escenarios, que dependen de los resultados de la votación y si habrá o no mesas anuladas que necesiten repetir votación. En caso de una eventual segunda vuelta, ésta se realizaría el 19 de octubre.
MIRA AQUI: Oficial: Este es el calendario electoral; tiene 60 actividades antes de la jornada de votación
En todos los casos se tiene previsto que la posesión del presidente y vicepresidente se realice el sábado 8 de noviembre.
Los seis escenarios
El primer escenario: Sin repetición de votación y sin segunda vuelta
En este caso, el calendario marca ocho actividades más para la finalización del proceso electoral.
Segundo escenario: Con repetición de votación y sin segunda vuelta
En este caso, el calendario tiene 14 actividades más para la finalización del proceso electoral y marca la repetición de votación, en las mesas de votación correspondientes, para el domingo 31 de agosto.
Tercer escenario: Sin repetición de votación y con segunda vuelta
En este caso, el total de actividades para finalizar el proceso electoral llegan hasta 90, tomando en cuenta las 60 antes del 17 de agosto y las que se marcan hasta el 18 de agosto-
En este escenario, la segunda vuelta está marcada para el domingo 19 de octubre.
Cuarto escenario: Con repetición de votación y con segunda vuelta
En este escenario, las actividades llegan a 99. En este caso, la fecha para la repetición de votos en las mesas anuladas está fijada para el 31 de agosto y la segunda vuelta está fechada para 19 de octubre.
Quinto escenario: Sin repetición de votación, con segunda vuelta y repetición de votación en segunda vuelta
En este caso, las actividades de todo el proceso electoral llegan a 83 en total. En este escenario, la segunda vuelta se realizaría el 19 de octubre y la repetición de votación en las mesas que anuladas se realizarían el 2 de noviembre.
Sexto escenario: Con repetición de votación, con segunda vuelta y repetición de votación en segunda vuelta
En este escenario, el calendario en total tiene 108 actividades. La fecha de repetición de votación de la primera vuelta se realizaría el 31 de agosto. La segunda vuelta, el 19 de octubre y la repetición de votación en las mesas anuladas de la segunda vuelta, está prevista para el 2 de noviembre.
Mire el detalle del calendario electoral, aquí:
OTRAS FECHAS IMPORTANTES
¿Cuál es el porcentaje de voto para ganar en primera vuelta?
La Ley 026, en artículo 52 párrafo II, indica que se proclamarán como presidente y vicepresidente a quienes hayan obtenido: más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
¿Cuándo se da la segunda vuelta?
La Ley 026 señala que en “caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
¿En qué casos se repiten la votación?
La Ley 026, en el párrafo I del artículo 177, señala las causales de nulidad de las actas electorales:
a) La ausencia de las firmas y huellas dactilares de por lo menos tres Jurados Electorales legalmente designados. Se admitirá la impresión dactilar, sin firma, de una o un solo jurado.
b) El uso de formularios de Actas no aprobados por la autoridad electoral competente.
c) El funcionamiento de la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral competente.
d) El funcionamiento de la mesa de sufragio en día distinto del fijado para el verificativo de la elección.
e) El cómputo de votos emitidos en papeletas distintas a las proporcionadas por la autoridad electoral competente.
f) El uso de papeletas de sufragio de distinta circunscripción uninominal.
g) La existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el Acta Electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta.
h) La existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta.
i) La existencia de diferencias en los datos del Acta Electoral original y sus copias, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta.
j) La existencia de alteración de datos, borrones o tachaduras en el Acta Electoral, que no hayan sido señaladas en las observaciones de la propia Acta.
k) La violación de la integridad del sobre de seguridad o el extravío del Acta original, cuando no pueda ser reemplazada por dos copias auténticas e iguales.
l) La consignación de un número de votos en el Acta Electoral que supere la cantidad de personas inscritas en la mesa.
“Declarada la nulidad, se repetirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspondiente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección”, explica la norma.