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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 30 de agosto de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Durante varios años se ha debatido la Ley de Organizaciones Políticas. Los temas críticos eran aspectos como establecer la diferencia entre partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de pueblos indígenas; la reposición del financiamiento a la política; los requisitos para la constitución de organizaciones políticas, entre otros; el tema de las primarias no generaba mayores discrepancias y fue vista como un mecanismo amigable con la democratización interna de las organizaciones. De pronto, en los últimos días, se convierte en un punto de ruptura y tensión política.
¿El motivo? La primera consideración es que no se puede separar un instrumento legal del contexto en que se difunde, se debate y se pretende aprobar. Una vez que el proyecto de ley fue presentado por el Órgano Electoral Plurinacional a la Asamblea Legislativa, es asumido por el partido de gobierno e intempestivamente, sin la deliberación suficiente ni la participación de la propia instancia electoral, es modificado y aprobado en la Cámara de Diputados.
Este comportamiento apresurado se entiende tras una rápida comparación de las dos versiones de la ley –la propuesta por el OEP y la aprobada en Diputados–. Si bien en ambas se mantienen los aspectos nodulares del contenido, la diferencia está en el excesivo reglamentarismo de la segunda versión, pues introduce una serie de agregados a los artículos originales, que bien podrían constar en una reglamentación de la ley y no en el corpus de la misma.
Recientemente, se reafirmó en un evento internacional organizado con el fin de reflexionar sobre la ley, los cambios propuestos en la nueva normativa, y en particular la aplicación de las primarias, deben responder a un proceso gradual. Debido a que el Órgano Electoral es la entidad encargada de organizar y administrar dicho proceso, como consta en el proyecto de ley, debe establecer en reglamento los términos, condiciones, plazos y procedimientos para el proceso. Contradictoriamente, en la versión aprobada en Diputados se establecen en la propia ley los plazos de la convocatoria, la inscripción de candidaturas, la realización de elecciones y la presentación de resultados. La versión aprobada en Diputados dedica varias disposiciones transitorias a las condiciones de participación de las organizaciones políticas en las elecciones primarias; en resumen, convierte a las primarias en un tema prioritario.
La aprobación de esta ley encuentra en este momento dos escenarios políticos cualitativamente distintos: uno para el oficialismo, que permite allanar el camino de la repostulación presidencial; y otro para una oposición que está desarticulada, con organizaciones débiles, escasa institucionalidad, sin claridad sobre liderazgos, y varias organizaciones aún en proceso de inscripción de su personería. Esta situación ha generado reacciones de malestar y desconcierto ciudadano respecto al tema pendiente de los resultados del referéndum del 21 de febrero. En todo caso, es pertinente diferenciar la necesidad y relevancia de contar con una ley de organizaciones políticas para el fortalecimiento de la democracia, de la decisión de forzar su aplicación inmediata de manera compulsiva y con determinados fines políticos.