Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: sábado 01 de febrero de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Durante las últimas semanas, se difundieron encuestas sobre los actores políticos y precandidatos, de cara a las Elecciones Generales de este año; sin embargo, estas no cuentan con la regulación del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
La Ley 018 del Órgano Electoral señala en el numeral 10 del artículo 4, que entre sus competencias se encuentra la regulación, la fiscalización y la difusión de estudios de opinión en materia electoral, durante la ejecución del proceso electoral.
Por su parte, la Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social, según el portal de noticias Fuente Directa.
¿Quiénes deben registrarse?
Las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión. Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.
El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria.
Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo con un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados.
Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión (Ley 026, Art. 132).
Periodo de difusión
La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación (Ley 026, Art. 130).
Requisitos para la difusión
Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y el tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio (Ley 026, Art. 134).